REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de julio de 2006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000191
PARTE ACTORA: RAUL RAFAEL ROJAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.295.708 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ROBINSON NARVAEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 59.874 y 4728 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° MELISA RAMIREZ, AXEL RAMIREZ y JOSE COVA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.733, 32.320, 95.268, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m. día fijado para que tenga lugar el inicio de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante RAUL ROJAS y su apoderado judicial abogado ROBINSON NARVAEZ, ya identificado; y por la demandada PROMOTORA ATLANTIS, antes identificada, su apoderado judicial abogado AXEL RAMIREZ ya identificado.
En fecha ocho (08) de marzo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 27 de marzo, 17 de abril, 28 de abril, 17 de mayo, 31 de mayo, 14 de junio, 19 de junio, 29 de junio de 2006 y para el día de hoy 04 de julio de 2006.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.900.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial suficientemente facultado para ello expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrezco cancelarle la suma definitiva de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su apoderada judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realizara el día viernes 07 de julio de 2006 por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; y que será consignado por ante la oficina de consignaciones de esta coordinación en la oportunidad indicada.
La parte demandante aceptó el monto ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Este Tribunal ordenara el archivo del expediente una que conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)

Abog°