REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de julio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000166
PARTE ACTORA: PASCUAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.706 y de este domicilio. No compareció a la prolongación
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ERASMO HERNANDEZ y CYNTHIA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s)104.311 y 93.411
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000 C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 61, Tomo 30-A Sgdo de fecha 04 de agosto de 2000.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° (s) VON RUIZ, BETZORY CARDENAS, SUSANA PRONIO, JANNARYS BATTIKHA y ODAR RENDON, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 76.441, 117.592, 99.421, 106.729 y 68.164 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada en el presente expediente, y luego de una espera de cuarenta minutos (40 minutos) después de la hora fijada para celebrar el presente acto; que la parte demandante ciudadano PASCUAL SALAZAR, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos a la realización de la prolongación de la Audiencia, haciéndose presente puntualmente la parte accionada EMPRESA CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000 C.A, representada en este acto por el Apoderado Judicial abogado ODAR RENDON, ya identificado. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA LA PARTE DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)