REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Julio de 2006
196° y 147°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000543.
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.161 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ODAR SAOR RENDON ORTIZ., Venezolano, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.164 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANDINA RENTA CAR´S, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MARIA MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.021 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Abgs. ODAR SAOR RENDON ORTIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 68.164 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de parte actora, y la Abg. MARIA MATA , Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.021, asistiendo en este acto al ciudadano SAMUEL PEREZ, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil ANDINA RENTA CARS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.

CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ofrece la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000, 00), los cuales pagará la demandada a el ciudadano JESUS MIGUEL MARCANO en este acto en efectivo, en moneda de curso legal en el País a su entera y cabal satisfacción, por el monto antes indicado, que abarca los conceptos demandados. El Abog. ODAR SAOR RENDON ORTIZ, Apoderado Judicial de la parte actora en representación del trabajador declara: Que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, derivados de la prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses de antigüedad, diferencia de salario, ajustes salariales, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Programa de Alimentación, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mí representado se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada de la relación laboral que existió entre ambas partes.

CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.

Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente . En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. En consecuencia, declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente . Expídase copia Certificada a la parte demandada.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.


LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA








EXP. NP11-L-2006-000543.

HAGR/hagr