| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, 06 de Julio de 2.006
 196° y 147°
 
 ACTA
 
 ASUNTO: NP11-L-2006-000723
 DEMANDANTE: EIBYS REYES
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
 PARTE  DEMANDADA: CENTRO QUIRURGICO DIVINO NIÑO, C.A.
 APODERADOS DE LA  PARTE DEMANDADA: Abogados: ROSALBA JOSEFINA REGARDIZ GUZMAN Y ALCADIO PIÑERUA CASTILLO
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de Julio de 2006, siendo las  10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar en el Juicio que por Calificación de Despido, le tiene incoado el ciudadano EIBYS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.657.155, en contra de la empresa CENTRO QUIRURGICO DIVINO NIÑO, C.A; comparece a esta audiencia la abogada en ejercicio ROSALBA JOSEFINA REGARDIZ GUZMAN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 69.012, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CENTRO QUIRURGICO DIVINO NIÑO, C.A.  Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia  a esta Audiencia de la parte demandante;  ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 Se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada, consignó copia de instrumento Poder, el cual una vez confrontado con su original, fue certificado.
 Siendo las 1:05 PM; se dio por terminada la presente Audiencia.-
 EL JUEZ TEMPORAL,
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 EXP: NH11-L-2001-04 (24599) TI8°SME
 RV/rv.
 
 
 
 
 
 
 |