REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Trece (13) de Julio de 2006
196° y 147°.

ASUNTO: NP11-R-2006-000140

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Celebrada como fue la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS, C.A. debidamente Registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de agosto de 1990, anotada bajo el Nro. 290, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 19, Tomo A-2, de fecha 23 de Julio de 2001, constituyendo como apoderados judiciales a los abogados RAMON AQUILES HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA SALAZAR, JOSE CABRERA PEREZ, EMILIO CARPIO MACGADO y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.742, 11.163, 58.755, 64.141 y 75.816, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (SOLIDARIA): Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotada bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 09 de Mayo de 2001, bajo el Nro. 23, Tomo 81-A-Sgdo, debidamente representada por los abogados JESUS LEONARDO QUINTERO y MARIA MILAGROS BARROZZI, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 44.832 y 30.187, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): Ciudadano DARIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.274.437, debidamente representado por el abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.114.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal.

El día 19 de junio de 2006, se recibió el presente asunto con las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la parte demandada principal, propuso recurso de apelación contra sentencia dictada por el referido Tribunal, en fecha 08 de junio de 2006, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora.
En fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio Carpio Machado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, sin embargo se incurrió en el error involuntario de señalar, que el recurso de apelación fue propuesto por ambas partes, ello por cuanto, de la revisión de las actas que componen la presente causa, se observa, que únicamente interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia la representación de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS, C.A, garantizándose el derecho a la defensa y el debido proceso de ambas partes.

Ahora bien, fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 12 de Julio de 2006, la cual en efecto, tuvo lugar en esa misma fecha realizándose la grabación correspondiente, se levantó el acta respectiva, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si misma ni mediante sus apoderados.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia oral y pública, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia de juicio, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga, sin embargo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 12 de Julio de 2006, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal.

DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión, de fecha 08 de Junio de 2006, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano DARIO VALLALOBOS contra las Sociedades Mercantiles ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS, C.A. y solidariamente PDVSA PETROLEO S.A. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.
Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior.


Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.

El Secretario (a).

En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. El (La)
Secretario.
ASUNTO: NP11-R-2006-000140