REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de julio de 2006
196° y 147°

Visto el auto de fecha 04 de julio de 2006, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordena la remisión de la presente causa a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Recurso de Control de la Legalidad propuesto por el ciudadano PEDRO ILAJAN ZAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.353.480, en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Hijos del Nuevo Oriente R.L., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado David José Osuna, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.665, esta Alzada, revoca por contrario imperio dicho auto y deja sin efecto el oficio Nro. 2006-211, de fecha 04 de julio de 2006, a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el criterio Jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de mayo de 2006, (caso: Nora Milagros Ceballo Prieto contra PDVSA Petróleo, S.A.).
La Jueza Superior.

Abog. Petra Sulay Granados


Secretario (a)


ASUNTO: NP11-R-2006-000126
PSGG/rshn.-