ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000327
ASUNTO : NP01-D-2006-000327


JUEZA: MARIA YSABEL ROJAS
SECRETARIA: MARBELYS PALACIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RONALD ALBERTO TORRES
DEFENSOR: PUBLICO TERCERO ESPECIAL. ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO AUXILIAR SILIS TINEO

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

El día de hoy, jueves, seis de julio del 2006, siendo las 2:39 horas de la tarde, compareció ante la Sala de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez, Abg. MARIA ISABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de sala, Abg. MARBELYS PALACIOS, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su Representante legal la ciudadana: Yesica Gooding en su condición de madre, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Dejándose expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el imputado de autos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el Defensor Público Tercero, Abg. FELIPE SANCHEZ.- Seguidamente la Juez impuso al imputado de sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de apremio, juramento y sin coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos manifestando lo siguiente: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.566.584, por haber nacido en fecha 29-09-89, natural de Puerto Ordaz , Estado Bolívar, soltero, hijo de Yesica Gooding y Yoel Salazar, domiciliado en Las Brisas del Orinoco, Calle 8 Casa N° 154, Maturín, Estado Monagas, mi teléfono es 0416-1973371. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: "Presentó en este acto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el hecho haberle ocasionado la muerte al ciudadano Ronald Alberto Torres, cuando conducía por la avenida Orinoco de esta ciudad un vehículo ford Fiesta color blanco, y no tomar las precauciones al pasar por un cruce de peatones, estos hechos constituye la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; solicito a este Tribunal decrete las medidas cautelares establecidas en los literales C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar la continuación del proceso, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de las Formulas de Solución Anticipadas prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a continuación expuso: “NO VOY A DECLARAR”. y a continuación la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito para mi defendido le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el hecho en cuestión se encuentra todavía en su fase investigativa, mi defendido esta dispuesto a presentar todas las actas para su defensa y posteriormente las consignaremos a este Tribunal donde daremos las razones por las cuales mi defendido debe estar absuelto del hecho al cual se le quiere imputar, es todo”.- Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforma la investigación, presentada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, , y oída como han sido las exposiciones realizada en esta audiencia por parte del Ministerio Público, y las solicitudes realizadas por la defensa, que representa a este joven, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Que efectivamente se verifica la existencia de un hecho punible perseguible de oficio como es la prevista en el Código Penal, como HOMICIDIO CULPOSO, la cual no se encuentra prescrita, lo que se observa de las actuaciones presentadas, específicamente de aquellas realizadas por la Unidad de Transito Terrestre de este Estado, y que corren insertas a los folios 9, donde consta acta de levantamiento del cadáver del ciudadano RONALD ALBERTO FLORES FIGUEROA, en la avenida libertador cruce con inicio de la Av. Orinoco, el día 28-12-2005, el cual presentó traumatismo fuertes generalizados y donde consta además la presencia el vehículo que causó el deceso Ford Fiesta color blanco, que allí se señala con características específicas. SEGUNDO: Se observa, además, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a las actas levantadas por los funcionarios de transito en esa oportunidad era la persona que conducía el vehículo causante del arrollamiento y posteriormente del deceso. De las actas cursante a los folios 21 donde consta las circunstancias de modo, lugar y hecho en que ocurrieron lo hechos quedando claramente identificado el joven aquí presente como responsable del mismo. TERCERO. En tal sentido, este Tribunal decide DECRETAR en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente la medida CAUTELAR menos gravosa solicitada y prevista en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley .Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta que se aplica a fin de asegurarlo al presente proceso. En consecuencia el joven deberá presentarse cada 30 días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde deberá consignar además una fotografía y copia de su Cédula, siendo ésta la medida cautelar mas idónea para asegurar al joven al presente proceso. Quedando notificado en esta misma oportunidad y se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público a la brevedad posible.- Es todo". Líbrese lo Conducente. Se da por concluido el acto, siendo las 3:35 horas de la tarde.-Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


EL IMPUTADO


LA REPRESENTANTE LEGAL




LA REPRESENTACIÓN FISCAL

ABG. SILIS TENEO


LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. FELIPE SANCHEZ





La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS