REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día hoy, Veinte (20) de Julio del año dos mil Seis (2006), siendo las nueve y cincuenta minutos (9:50) de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada en el juicio de cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la Empresa PDVSA PETROLEO, SOCIDAD ANONIMA contra AMELIA DIAZ por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue exhortado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JESUS NAZARENO ORTIZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.506.789 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº50636, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de Medidas en un inmueble-vivienda ubicado en el Sector la salina Avenida Bocono, casa signada con el Nº106 de la Urbanización Hollywood en jurisdicción del Municipio autónomo Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana: AMELIA DIAZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.018.344 quien es parte demandada en el presente juicio.-