la misma fecha de hoy, diecinueve de julio del año dos mil seis, siendo las cuatro de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, y previa la ejecución de las comisiones Nos. 05-2006 y 45-2006, en este mismo lugar, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutivo de Embargo, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asunto VP01-L-2005-000574, en el juicio que por DIFERENCIA DE CUPONES O TICKET CONFORME A LA LEY DE ALIMENTACIÓN, seguido por los ciudadanos ARGELIS CERVANTES y otros, en contra de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., identificada en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 83.413,en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, domiciliado en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., identificada en autos, ubicado en la final de la calle Aurora, complejo industrial Fricapeca, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente que dijo ser y llamarse Willians Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.727.311, de este domicilio, en su carácter según dijo de Vigilante Privado al servicio de la empresa Sicovez.- El Tribunal deja constancia que la empresa donde se está constituido se encuentra totalmente inactiva, sin personal alguno, excepto el vigilante privado notificado, estando todas sus dependencias internas cerradas, por lo que el Tribunal ordena la apertura de las puertas que dan acceso a las oficinas principales, así como la puerta que da acceso al área de matanza, para lo cual se designa al ciudadano Andrés Alonso Martínez Méndez, venezolano, mayor de edad, cerrajero, titular de la cédula de identidad N° 7.630.770, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo de auxiliar. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Aperturadas como fueron las puertas de acceso, el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° 7.935.233 y domiciliado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el Apoderado Actor MARCO PERROTTA, antes identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente, el inmueble donde se está constituido, es decir, la misma sede de la empresa demandada, inmueble propiedad de la sociedad mercantil Frigorífico Industrial de Carnes Perijá C.A., (FRICAPECA), según consta en documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Perijá del Estado Zulia, en fechas 01 de agosto de 1974, bajo el N° 65, tomo 02, y 30 de octubre de 1975, bajo e N° 10, tomo 05, ambos documentos del Protocolo Primero. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado está constituido por un terreno con una superficie aproximada de 251,696 metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Nor-Este, con terreno de la hacienda La Florida, propiedad que es o fue de la sucesión Méndez Romero; Sur-Este, con por una parte terreno de hacienda La Florida, y por la otra viviendas aledañas, intermedio con planta de tratamiento de aguas blancas del INOS; Nor-Oeste, con planta de tratamiento de aguas negras del INOS; y Sur-Oeste, con vía hacia la planta de tratamiento de aguas negras del INOS. Sobre el referido terreno se encuentra construida la planta física de la empresa demandada, con las siguientes dependencias: Una construcción para oficinas administrativas, de platabanda, con arreglos internos en yeso, pisos de granito, y divisiones internas de tabiquería con formica y vidrios; construcción para el área de producción, matanza y cavas de refrigeración, corral y embarcadero para ganado; una edificación adicional para el procesamiento de subproductos no comestible, y rampa para el mantenimiento y lavado de vehículos transportadores de ganado; construcción para garita de vigilancia; vía asfaltada interna, estacionamiento y áreas verdes. El Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador deja avaluado el inmueble referido en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embragado ejecutivamente el bien inmuebles anteriormente señalados, descritos, alinderado, identificado y avaluado y hasta la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 113.564.788,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial provisional a los fines de su guarda y custodia.- Se deja constancia que a instancia del ejecutante, se colocaron nuevas cerraduras tipo cilindro así como nuevos candados en el área de producción y matanza, quedando en poder del Depositario Judicial Provisional las llaves respectivas. Ofíciese a la Oficina Subalterno de Registro correspondiente participando lo conducente.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa originales con sus resultas. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las cinco y quince minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos excepto el notificado por manifestar no estar autorizado y el auxiliar nombrado por haberse ausentado.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez



El Apoderado de la Parte Demandante,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abg. Nelitza Márquez Rueda