la misma fecha de hoy, cuatro (04) de julio del año dos mil seis, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medidas de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES e INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana FANNY DEL VALLE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.101.691, en contra del ciudadano TULIO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.621.993, para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Actor Abogado en ejercicio EVANAN HEBERTO FERNÁNDEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 117.289, según consta en actas, en la sede del Departamento Policial Machiques (Policía Regional del Estado Zulia), ubicada en la Av. Campo Elías, entre calles Bolívar y Sucre, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse José Villalobos, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 9.793.341, Oficial Técnico de Segunda, en su carácter de Oficial de los Servicios de este Departamento Policial donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 7.935.233 y domiciliado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el Apoderado Actor, antes identificada, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado preventivamente como de la propiedad del demandado, el vehículo ya señalado, marca Caprice, año 1979, color marrón y crema, placa 324928, uso por puesto, y que se encuentra retenido en este Departamento Policial a la orden de este Tribunal. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el vehículo señalado efectivamente se encuentra retenido en el lugar donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador, se especifican sus características, las cuales son: marca Caprice, año 1979, color marrón y crema, placa 324928, uso por puesto, serial de carrocería L69DJV118806, con las demás referencias señaladas en el avalúo de vehículos que corre inserto a los autos. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, con tapicería en buen estado, cauchos en regular estado, con torpedo que no se corresponde con el original del vehículo, con detalles de latonería y pintura, parachoque delantero en mal estado, sin la mica trasera izquierda. Con la misma asistencia del Perito Avaluador queda avaluado el inmueble señalado en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embragado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito, identificado y avaluado y hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial provisional a los fines de su guarda y custodia.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la once y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Jorge Alberto Romero Méndez


El Apoderado Actor,

El Notificado,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda