Consta de autos que la ciudadana RUBI DEL CARMEN FIGUEIRA DE CARRIZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.698.170, inscrita en Inpreabogado con el número 34.995 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano CARLOS ACOSTA GUERRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero 9.767.856 y de este domicilio, demando por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la ciudadana NAYTE COROMOTO COLLANTE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cedula de identidad numero 9.738.950 y del mismo domicilio
A esta demanda se le dió entrada en este Juzgado, el día trece (13) de noviembre de 2003, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al Tribunal. En fecha doce (12) de enero de 2004 la parte demandante consigno escrito solicitando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada NAYTE COROMOTO COLLANTE RINCÓN, y que fue decretada en fecha trece (13) de enero de 2004 por este Tribunal. En fecha veinticinco (25) de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición haciendo constar que practico la citación de la ciudadana NAYTE COLLANTE. El día once (11) de julio de 2006, la ciudadana RUBI FIGUEIRA DE CARRIZO, antes identificada, expuso: “Por cuanto la parte demandada ya identificada ha satisfecho la obligación y me ha pagado en la presente fecha las sumas demandadas; solicito del Tribunal que sirva de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar constituida sobre el inmueble propiedad de la ciudadana NAYTE COLLANTE, igualmente identificado en dicho expediente y de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal visto el anterior Desistimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente proceso, para lo cual se ordena oficiar al Registro correspondiente y se ordena el archivo del presente expediente.