Consta de autos que el ciudadano, ANGEL ENRIQUE MENDOZA, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el numero 61.920, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.830.355, de este mismo domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.823.854, y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha 30 de enero de 2006, ordenándose la intimación del demandado.
En fecha 24 de febrero de 2006, la apoderada de la parte actora, solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, acordándola el Tribunal, siendo ejecutada el día 12 de junio de 2006, en el Acta de ejecución de la medida, el ciudadano GILMER ENRIQUE ZAMBRANO, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GALLARDO NAVA, titular de la cédula de identidad número 4.522.104 e inscrito en el Inpreabogado con el numero 17.333, expuso: Que se da por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncia al término legal para contestar demanda y conviene en todos los hechos y derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece a la parte demandante lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto, de la siguiente manera: Mediante el pago de ocho (8) cuotas, pagaderas en la persona del apoderado actor ANGEL MENDOZA, en la dirección que declaro conocer, y las cuotas son las siguientes: 1) La suma de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), el día de mañana 13 de junio de 2006, 2) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), pagaderos el día 30 de junio de 2006, 3) la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), pagaderos el día 30 de julio de 2006, 4) la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), pagaderos el día 30 de septiembre de 2006, 5) la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), pagaderos el día 30 de octubre de 2006, 6) la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), pagaderos el día 30 de noviembre de 2006, 7) las suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), pagaderos el día 30 de diciembre de 2006 y 8) la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), pagaderos el día 28 de febrero de 2007. Es todo”.- En este estado, presente el apoderado actor, Abogado ANGEL MENDOZA, arriba identificado, expuso: que acepta el ofrecimiento de pago hecho por el demandado en todas sus partes, cuotas, forma de pago, montos, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicita al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido, pues está plenamente vigente la Medida de Embargo ejecutada, y en caso de necesidad de remate se hará con el uso de un solo perito y de un solo cartel”.- Ambas partes convienen en que el incumplimiento de dos (2) de las cuotas en este acto pactadas, dará lugar a la ejecución forzosa y total del convenimiento, y la renuncia al derecho al término de este convenimiento.- Por lo expuesto, solicito sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa.
El Tribunal observa que el acuerdo alcanzado por las partes en esta causa es una transacción y no un convenimiento, por lo que imparte su aprobación como tal, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.