REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 13 de Julio de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por la Sociedad Mercantil TIERRALTA, C.A. en contra de los ciudadanos GLOREXIS BRACHO RAMÍREZ y DOUGLAS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.007.320 y V-13.301.185, respectivamente y ambos de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas con todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano MANUEL ANTONIO CHACIN GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.547.022, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.014 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GLOREXIS BRACHO y DOUGLAS CHACIN, plenamente identificados en actas y la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA TERESA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.079, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TIERRALTA, C.A., expusieron al Tribunal los términos de la Transacción a que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandante aceptó el pago ofrecido por los demandados y convino en la entrega de la Letra de Cambio fundamento de la presente acción y en el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada sobre el inmueble de los demandados, ambas partes solicitan al Tribunal le otorgue autoridad de cosa juzgada e la transacción celebrada, le imparta su homologación y ordene el archivo del expediente una vez cumplido lo solicitado. El pago ofrecido fue recibido en dos cheques personales girados contra el Banco Mercantil contra la cuenta corriente No. 1147032505 y ambos con fecha de emisión 12 de julio de 2006, cuyos números son: 60762476 a nombre de la Sociedad Mercantil Tierralta, C.A., 11762477 a nombre de MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ.
El Tribunal, vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada retire la Letra de Cambio objeto del presente litigio y conste en actas la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por parte de la Oficina de Registro correspondiente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil TIERRALTA, C.A. en contra de los ciudadanos GLOREXIS BRACHO RAMIRES y DOUGLAS CHACIN, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.


Exp. 1.465-06
GS/FR/lr.