Exp. 1582
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 04 de julio de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.155.262, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34146, actuando en su propio nombre e intereses, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESÚS HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.435.206 y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de tres millones quinientos veinte mil bolívares (Bs.3.520.000,00).
En fecha 06 de julio de 2006, la parte demandada asistida por el abogado ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5465, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora pagar la cantidad de tres millones quinientos veinte mil bolívares (Bs.3.520.000,oo),.cubriendo en esta cantidad de dinero lo suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, sin término fijo. En el mismo acto el ciudadano Luis Meléndez, antes identificado, actuando en su propio nombre e intereses acepta el ofrecimiento de pago, en la cual cubre todos conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora aceptó el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (28) días del mes julio de 2006. 196 y 147 Años de la Independencia y Federación-
LA JUEZ,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ZULAY CLIMASTONE MEZA

En la misma fecha se dictó y público el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a.m.) minutos de la mañana, se ofició bajo el No.345-06. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.