Expediente: 1574-2006


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 145º


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: BERTHA BEUSES PALAZZI DE DE LA TORRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 115.130, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: HENRY JOSÉ ANDRADE ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.526.641, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Ocurro el profesional del derecho: ÁNGEL VENTURA TINEO MARCANO en su carácter de Apoderado Judicial d e la ciudadana: BERTHA BEUSES PALAZZI DE LA TORRE, identificado ut supra e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES , haciendo uso del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, previsto y sancionado en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: HENRY JOSÉ ANDRADE ANDRADE antes identificados, la cual fue admitida mediante auto de fecha 17 de Mayo del 2006, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación,
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

“... Mi representada es beneficiaria de una Letra de Cambio, librada el día 30 de Junio de 2001, por la ciudadana BERTHA BEUSES PALAZZI DE DE LA TORRE.ya Identificada, beneficiaria a la vez de dicho instrumento cambiario, y con vencimiento el día 30 de diciembre de 2004, y por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 445.000) La letra en referencia fue aceptada , para ser pagada por el ciudadano. HENRY JOSÉ ANDRADE ANDRADE, QUIEN ES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.526.641, y de este domicilio, conforme se evidencia del texto mismo de dicho instrumento , letra de cambio esta formalmente opongo al ciudadano aceptante d e la misma para su reconocimiento Judicial en su contenido y firma…”




Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:



“…este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Intimación a el ciudadano HENRY JOSÉ ANDRADE, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.526.641, respectivamente, de este domicilio, para que pague: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (445.000. oo), monto de la obligación principal. 2) La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 89.000, oo), por conceptos de honorarios profesionales. 3) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000, oo), por conceptos de costas y costos del proceso; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa…” (Omissis).


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 03 de Julio de 2006, se dio por intimado el ciudadano. HENRY JOSÉ ANDRADE ANDRADE , en su calidad de deudor , por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días: martes 04, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18 del mes de Julio del 2006, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ellos, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 17 de Mayo del 2006, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano, HENRY JOSÉ ANDRADE ANDRADE antes identificados, pagar la cantidad de ) La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (445.000. oo), monto de la obligación principal. 2) La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 89.000, oo), por conceptos de honorarios profesionales. 3) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000, oo), por conceptos de costas y costos del proceso.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada , firmada y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. En Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del 2006. años 196, de la Independencia y 147 de la federación.
LA JUEZ


Abg. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.





LA SECRETARIA:


Abg. JAKELINE PALENCIA


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho, y siendo las dos (2:00 PM) de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. JAKELINE PALENCIA