Exp. No. 31.877
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No. 744
jarm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDICA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 65, tomo 9-A, cuarto trimestre.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 30-A.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

En escrito de fecha 22 de noviembre de 2005, presentado por el Profesional del Derecho CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDICA), y por la ciudadana EGLIS BEATRIZ ROA, con el carácter de Presidenta de la empresa demandada, realizaron convenimiento cuyos términos se encuentran plasmados en el escrito en mención.

En diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2006, por la apoderada actora, expuso lo siguiente:


“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”






“En vista del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2006 en donde se nos insta a la parte actora a señalar en donde se evidencia la facultad de la persona quien convino en la demanda, por esta razón indico a este Tribunal que al folio 18 y 19 de la Pieza de Medidas riela Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil “Mantenimiento y Servicios A.G., en donde se puede evidenciar que la ciudadana Eglis Beatriz Roa de Arreaza, actuó en su condición de Presidenta y Accionista de 20.000 acciones nominativas; razón esta por la que solicito a este digno Tribunal homologue el convenimiento celebrado en fecha 22 de noviembre de 2005…”.-

Así las cosas, y con vista a la diligencia de fecha 15 de junio del presente año, este Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:

Riela a los folios 18 y 19 de las actas que conforman la pieza de medidas del expediente, efectivamente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil “Mantenimiento y Servicios AG, C.A.”, celebrada el día 13 de noviembre de 2003, en la cual se advierte el carácter de Accionista y Presidenta de la Sociedad Mercantil antes referida, a la ciudadana EGLIS BEATRIZ ROA DE ARREAZA.

No obstante lo anterior, en la pieza No. 02 del presente expediente, cursante a los folios 527 y 528, aparece agregada copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Mantenimiento y Servicios AG, C.A.”, de fecha 01 de noviembre de 2005, y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2005, y en la cual se advierte igualmente el carácter de Presidente con el que fue nombrado el ciudadano JOSE RAMON GALBAN YORIS, titular de la cédula de identidad No. V.-6.832.386; observando este Tribunal al mismo tiempo, que en la referida acta fue autorizado por la Asamblea el Profesional del Derecho CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. V.-4.753.041, para realizar todos los trámites necesarios para la debida inserción del acta en el Registro Mercantil correspondiente.

Ahora bien, consideró esta Juzgadora necesario hacer el anterior rastreo histórico, en función de la aplicación del Principio de Notoriedad Judicial que conduce a una mejor administración de justicia. El mismo se fundamenta en una correcta resolución de los casos y en su deber del órgano jurisdiccional de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones en casos similares.

Oportuno es señalar, que la Notoriedad Judicial permite que el Juez en el ejercicio de sus

“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”




funciones pueda conocer de una serie de hechos, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evita decisiones contradictorias y asegura el principio de seguridad jurídica, con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y en la búsqueda de la verdad jurídica.

Así las cosas, y en virtud de que nunca los particulares pueden elaborar su propia sentencia al punto que el Tribunal sea despojado de la jurisdicción de conocimiento, y pasar así a cumplir sin más con lo estipulado en el negocio jurídico particular (convenimiento), esta Juzgadora en virtud de que en fecha 16 de mayo de 2006, dictó resolución en el expediente signado con el No. 31.955 que cursa por ante este mismo Tribunal y en dicha decisión tomó en consideración, a los fines de la homologación del convenimiento celebrado por el ciudadano JOSE RAMON GALBAN YORIS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Mantenimiento y Servicios AG, C.A.”, de fecha 01 de noviembre de 2005, registrada en fecha 09 de diciembre de 2005, y en razón de que para el día 22 de noviembre de 2005, fecha en la cual pide su homologación, el Profesional del Derecho CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS C.A. (ASERMEDICA), tenía conocimiento de la integración de la nueva Junta Directiva de la empresa “Mantenimiento y Servicios AG, C.A.”, en virtud de que el referido Profesional del Derecho como ya se dijo fue autorizado para realizar los trámites de Registro del Acta en cuestión, por ante el Registro Mercantil correspondiente, esta Juzgadora en base al Principio de Notoriedad Judicial ya señalado, y con fundamento a todo lo antes expuesto, niega la Homologación del convenimiento celebrado en fecha 22 de noviembre de 2005, y cursante al folio 497 de la pieza principal No. 01. Así se decide.-

II
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decide:

1) NIEGA la homologación del convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.005, por el Profesional del Derecho CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil ASESORIA Y SERVICIOS

“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”







MEDICOS, C.A. (ASERMEDICA), y por la ciudadana EGLIS BEATRIZ ROA, con el carácter de Presidenta de la empresa demandada MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A.-

2) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Resolución.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,


Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior siendo las 11:20 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 744, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, once de julio de 2006.-


La Secretaria,




“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”