Exp: 8369 N° 78



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, solicitado por el ciudadano Pedro Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.047.611, a favor de los niños y/o adolescentes Peter Anthony, Génesis Maria y Lismariant Virginia Silva Galue.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de julio de 2006 y ordeno la notificación de la ciudadana Lisett Maria Galue Montiel, portadora de la cedula de identidad N° y de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico y se ordeno aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES).

En fecha 13 de julio de 2006, el alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas del presente expediente boleta donde consta la Notificación de la ciudadana Lisett Maria Galue Montiel.

Seguidamente, en fecha 17 de Julio de 2006, la ciudadana Lisett Maria Galue Montiel, comparece por ante este Tribunal y consigna escrito mediante el cual refiere que no esta de acuerdo con el ofrecimiento de pensión alimentaria realizado por el ciudadano Pedro Antonio Silva.

En el caso que nos ocupa, se puede observar que la ciudadana Lisett Maria Galue Montiel no se encuentra de acuerdo con el ofrecimiento alimentario realizado en la presente causa; razón esta por la cual la presente causa debe ser declarada Terminada, en virtud de que este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por no haberse llegado a ningún acuerdo respecto del ofrecimiento realizado. Así Se Decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara Terminado el presente procedimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, solicitado por el ciudadano Pedro Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.047.611, a favor de los niños y/o adolescentes Peter Anthony, Génesis Maria y Lismariant Virginia Silva Galue. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del expediente, expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales consignados, en relación al dinero depositado el tribunal ordenara la respectiva autorización una vez conste el número de cuenta en el expediente. Así Se Decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 03 (s) La Secretaria Suplente,
Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 78.-


La Secretaria,
Exp.8369.-
GDO/festrada.-