REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º

Exp. 08391
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE VISITAS.
Solicitantes: IDELFONSO BARCELO y MARIA CENTENO.
Niña y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.739.512, y V- 8.508.879, debidamente asistidos por La Defensora del Niño y del Adolescente Abogada, MARIA EFIGENIA VARGAS, actuando en su condición de Defensora Publica del Niño y del Adolescente, Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo; quienes obran en este acto a favor y unico interes de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en la misma fecha.

En fecha 19 de Mayo de 2006, fue Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARIA ALEJANDRA CETENO CASANOVA, antes identificados, en el cual se acordó el Régimen de Visitas, en relación a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
.
En diligencia de fecha 23 de Mayo de 2006, se indico que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, no ha cumplido con el convenimiento suscrito por las partes.

En fecha 23 de Mayo de 2006, fue puesto en ejecución voluntaria el convenimiento celebrado por las partes intervinientes, en la presente causa en fecha 31 de Enero de 2006, el cual fue aprobado y homologado por esta sala, mediante sentencia interlocutoria No. 77, de fecha 19 de Mayo de 2006. Asimismo se ordeno la notificación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° 8.508.879.

En fecha seis (06) de Junio de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, antes identificada, la cual se dio por notificada en fecha 05 de Junio de 2006.

En fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal fijó el acto conciliatorio para el dia Jueves 06 de Julio de 2006, con el objeto de celebrar en presencia de la Juez, un acto conciliatorio entre las partes intervinientes, en la presente causa de Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

En fecha 06 de Julio de 2006, fue llevado a cabo el acto conciliatorio entre el ciudadano IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, asistidos la primera por la Abogada MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.819, y el segundo por ABRAHAM MENDEZ MARIN, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.429, en beneficio e interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, celebrado entre los ciudadanos IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.739.512, y V-8.508.879, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos IDELFONSO ALDRIN BARCELO ORDAZ y MARIA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA antes identificados. A favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
B) Oficiar, a la Fundación “Del Niño y el Sol”, a fin de que realicen una Interdicción Familiar; a la familia BARCELO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.

LA SECRETARIA (ACC):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 38; y se oficio.


EMCH/Andrés
Exp. 8391