República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DORIS ESTHER GASTELBONDO CANTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-22.452.559, asistida por la Defensora Pública Quinta Especializada, designada para el Área del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada ELEANNE FLORES LEON, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1367, de fecha veintitrés (23) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), expedida por la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificado en el acta antes mencionada, en el sentido de que se corrija el nombre del niño antes mencionado, por cuanto, al momento en que se extendió dicha partida en los Libros, no aparece asentado el segundo apellido del mismo, correspondiente al primer apellido de su progenitora, el cual es GASTELBONDO, asimismo, se omitió en la mencionada acta de nacimiento la cédula de identidad de ésta, No. V-22.452.559, y su nacionalidad, la cual es venezolana, así como, no se estampó la respectiva nota marginal del reconocimiento realizado por la mencionada ciudadana, en el acta de nacimiento No. 1367, que corre inserta en el libro duplicado de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 1367, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Registro Civil del Estado Zulia, copia certificada del acta de reconocimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Civil del Estado Zulia, copia fotostática del certificado de regularización y/o solicitud de naturalización No. 12.742, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, copia fotostática del acta de nacimiento colombiana, correspondiente a la ciudadana DORIS ESTHER GASTELBONDO CANTILLO y copia fotostática de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.711, de fecha 22 de Junio de 2.004, los cuales corren insertos en los folios del tres (03) al siete (07) y del diez (10) al doce (12) ambos inclusive de este expediente.-

A la anterior solicitud se le dio curso de ley, mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2.006, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 04 de Julio de 2.006, siendo agregada la respectiva boleta de notificación en fecha 07 de Julio de 2.006.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal, en el acta de nacimiento No. 1367, de fecha de fecha veintitrés (23) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), no aparece asentado el segundo apellido del mismo correspondiente al primer apellido de su progenitora, el cual es GASTELBONDO, asimismo, se omitió en la mencionada acta de nacimiento la cédula de identidad de ésta, No. V-22.452.559, y su nacionalidad, la cual es venezolana, así como, no se estampó la respectiva nota marginal del reconocimiento realizado por la mencionada ciudadana, en el acta de nacimiento No. 1367, que corre inserta en el libro duplicado de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 1367, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Registro Civil del Estado Zulia, copia certificada del acta de reconocimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Civil del Estado Zulia, copia fotostática del certificado de regularización y/o solicitud de naturalización No. 12.742, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, copia fotostática del acta de nacimiento colombiana, correspondiente a la ciudadana DORIS ESTHER GASTELBONDO CANTILLO y copia fotostática de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.711, de fecha 22 de Junio de 2.004, los cuales corren insertos en los folios del tres (03) al siete (07) y del diez (10) al doce (12) ambos inclusive de este expediente.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, el error existente en el acta de nacimiento No. 1367, expedida por la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual no aparece asentado el segundo apellido del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), correspondiente al primer apellido de su progenitora, el cual es GASTELBONDO, asimismo, se omitió en la mencionada acta de nacimiento la cédula de identidad de ésta, No. V-22.452.559, y su nacionalidad, la cual es venezolana, así como, no se estampó la respectiva nota marginal del reconocimiento realizado por la mencionada ciudadana, en el acta de nacimiento No. 1367, que corre inserta en el libro duplicado de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 1367, de fecha veintitrés (23) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que al momento en que se extendió dicha partida en los Libros, no aparece asentado el segundo apellido del mismo, correspondiente al primer apellido de su progenitora, el cual es GASTELBONDO, asimismo, se omitió en la mencionada acta de nacimiento la cédula de identidad de ésta, No. V-22.452.559, y su nacionalidad, la cual es venezolana, así como, no se estampó la respectiva nota marginal del reconocimiento realizado por la mencionada ciudadana, en el acta de nacimiento No. 1367, que corre inserta en el libro duplicado de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia.-

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Acc.

Abog. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 34.-
La Secretaria Acc.

EMCh/kassiel
Exp. 08796.-