República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 14 de Julio de 2.006
195° y 147°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.034, y LUZ BETHANIA CARDENAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.080.154, asistidos en este acto por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Abogada MARIA ELI ABREU VALDEZ en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

Mediante auto de fecha 20 de Abril de 2.006, este tribunal admite la solicitud y ordenó la notificación la de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha Doce (12) de Julio de 2006, la alguacil natural de este juzgado agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño y adolescente tiene derecho a ser visitado”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Régimen de Visita celebrado entre los ciudadanos JUAN JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.034, y LUZ BETHANIA CARDENAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.080.154 respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por los ciudadanos JUAN JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.034, y LUZ BETHANIA CARDENAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.080.154, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2.006. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 80.
Exp. 08737.-
EMCH/whitny