REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Maracaibo, 18 de Julio del 2.006
195º y 147º

PARTE NARATIVA

Revisadas las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 06773, contentivo de FRAUDE PROCESAL, interpuesto por el Abogado RAMON REVEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.328, quien actúa en representación de la ciudadana PATRICIA ERSI BELLOSO DE MATOS, cedulada bajo el N° V- 5.805.385, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE MATOS PALOMARES, cedulado bajo el N° V- 5.763.902; específicamente, de la sentencia interlocutoria signada con el N° 63, de fecha 07 de Diciembre 2005, se observa que fue declinada la competencia en razón de la materia y del territorio, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ordenándose notificar a las partes del presente proceso.-

En fecha 31 de Enero de 2006, consigna la alguacil natural de este despacho, exposición en la cual indica que no fue atendida por nadie en la dirección aportada, y por tal motivo, solicitó a la parte interesada aportara nueva dirección.-

En fecha 09 de Febrero de 2006, el abogado en ejercicio RAMON REVEROL, solicito la notificación en la cartelera de este Tribunal.-

En fecha 14 de Febrero de 2006, este tribunal ordenó publicar en el lugar más público la notificación de la sentencia antes mencionada.-

En fecha 21 de Marzo de 2006, el abogado en ejercicio RAMON REVEROL, identificado en actas, solicitó se fijara nuevamente la boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal.-

En fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano WILFREDO MATOS, en un único cartel del diario la verdad en el lugar más publico de este Despacho.-

En diligencia de fecha 17 de Abril de 2006, el citado abogado, manifestó que por no poseer recursos económicos, para el pago de la publicación cartelaria, indicó nueva dirección a los fines de notificar al demandado de autos.-

En fecha 03 de Julio de 2006, fue consignado por la alguacil la exposición en la cual indica que entregó la boleta en la dirección aportada por la parte, y la misma fue firmada por la señora de la casa.-

En fecha 06 de Julio de 2006, mediante escrito consignado por el abogado en ejercicio RAMON REVEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.328, procediendo en este acto como apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA BELLOSO, identificada en actas, propuso formal recurso de regulación de competencia, en virtud de no existir un tribunal superior y común a ambos tribunales en el orden jerárquico.-

En fecha 12 de Junio del año en curso, mediante escrito consignado por el abogado en ejercicio RAMON REVEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.328, procediendo en este acto como apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA BELLOSO, identificada en actas, manifestó que en vista que la parte demandada no cumplió con la carga procesal de indicar su domicilio procesal, y debido a que la parte interesada no posee los medios económicos para publicar carteles, fue por que lo en fecha 17 de Abril de 2006, consignó nueva dirección del demandado en la cual se cumplió la referida notificación según lo indica la exposición de la alguacil. En tal sentido, solicitó a este Tribunal se dejare sin efecto el contenido del auto de fecha 11 de Julio de 2006, y provea el recurso de regulación de competencia.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Juez Unipersonal - Sala de Juicio No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de revisadas las actas anteriormente descritas, especialmente del contenido de la diligencia de fecha 12 de este mismo mes y año, suscrito por el Abogado RAMON REVEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.328; observa que fue cumplida la notificación personal, tal y como se evidencia de la manifestación de la alguacil de este despacho, de fecha 03 de Julio de 2006, con lo cual se hace innecesaria la notificación por carteles, en tal sentido, se deja sin efecto el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2006, en el cual se ordenó notificar al ciudadano WILFREDO MATOS, en un único cartel del diario la verdad en el lugar más público de este Despacho. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 62 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 59 CPC:
“La falta de jurisdicción del juez respecto de la administración pública, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… omisis…
En todo caso, el pronunciamiento del juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia… omisis…”

Artículo 60 CPC:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… omisis…
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.”

Artículo 62 CPC:
“A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia,…”

Aplicando dichas normas al presente procedimiento conforme al principio de supletoriedad consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 451; y con fundamento a la normativa antes descrito, se oye el RECURSO DE REGULACION DE LA COMPETENCIA, interpuesto por el antes mencionado abogado, quien actúa en representación de la ciudadana PATRICIA ERSI BELLOSO DE MATOS, cedulada bajo el N° V- 5.805.385, mediante escrito en el cual se impugna la sentencia interlocutoria, de fecha 07 de diciembre de 2005, dictada por este Tribunal de Protección, y donde se DECLINÓ LA COMPETENCIA en razón de la materia y del territorio en la presente causa de FRAUDE PROCESAL; intentado en contra del ciudadano WILFREDO JOSE MATOS PALOMARES, cedulado bajo el N° V- 5.763.902.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, y luego de analizadas todas actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1) DEJA SIN EFECTO el contenido del auto dictado por este tribunal en fecha 23 de Marzo de 2006, en el cual este Tribunal ordenó notificar al ciudadano WILFREDO MATOS, en un único cartel del diario la verdad en el lugar más publico de este Despacho.-
2) OIR EL RECURSO DE REGULACION DE LA COMPETENCIA, interpuesto por el antes mencionado abogado, quien actúa en representación de la ciudadana PATRICIA ERSI BELLOSO DE MATOS, cedulada bajo el N° V- 5.805.385, mediante escrito en el cual se impugna la sentencia interlocutoria, de fecha 07 de diciembre de 2005, dictada por este Tribunal de Protección, y donde se DECLINÓ LA COMPETENCIA en razón de la materia y del territorio en la presente causa de FRAUDE PROCESAL; intentado en contra del ciudadano WILFREDO JOSE MATOS PALOMARES, cedulado bajo el N° V- 5.763.902. Dicho recurso, se oye en esta misma fecha, por ser este el recurso idóneo para los casos donde es declarada la incompetencia.-
3) ORDENA REMITIR a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; el presente expediente signado con el N° 06773, contentivo de FRAUDE PROCESAL en el cual se observa la solicitud de regulación de la competencia propuesta por el ciudadano: Abogado RAMON REVEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.328; quien actúa en representación de la ciudadana PATRICIA ERSI BELLOSO DE MATOS, cedulada bajo el N° V- 5.805.385. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
La Secretaria Accidental
Dra. Elizabeth Markarian Chami
Abog. Lisbeth Zerpa García


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 92, y se oficio bajo.-

EMCH/ajrg
EXP. 06773