Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 04 de Julio de 2006.
195º y 147º
Expediente: Nº 07358
Causa: Reclamación Alimentaria
Partes: Demandante: ZUNEIDIS DEL VALLE SIVA PALENCIA
Demandado: RICHARD RONEY DURAN BRAVO.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud formulada por la ciudadana ZUNEIDIS DEL VALLE SIVA PALENCIA, cedulada bajo el N° V.- 15.280.555, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOLEITZA GUTIERREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.407, en contra del ciudadano RICHARD RONEY DURAN BRAVO, cedulado bajo el N° V.- 11.393.370, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

Mediante auto dictado en fecha 15 de Julio de 2.005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de Julio de 2005, se decreto medida de embargo sobre el ciudadano RICHARD RONEY DURAN BRAVO, ya identificado, ordenado oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales de Cooperación, a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación, a los fines de informarles el decreto de las medidas de embargo sobre el ciudadano antes identificado.

En fecha 21 de Septiembre de 2005, fue agregada a las actas la boleta de notificación, verificando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en cual se dio por notificado en fecha diez (10) de Agosto de 2005.

En fecha treinta (30) de Junio 2006, presente en la sala de este despacho, la ciudadana ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado RICARDO OCANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45531, parte actora en el presente Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, suscribió escrito, en la cual DESISTIÓ del presente procedimiento, Solicitando a este tribunal, se oficie a la a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacionales de Cooperación, a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación, a los fines de notificar sobre el levantamiento de la medida de embargo dictada por este Tribunal.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la ciudadana ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado RICARDO OCANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45531, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


A).- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado RICARDO OCANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45531.

B).- SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas en fecha quince (15) de Julio de 2005.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2006.- Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4.

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental,

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha, siendo las diez (12:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 18, y se oficio.

EMCH/Carmen*
Exp. 07358.