REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CAROLINA DAOULEH AFRAM, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.417.900, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57285, actuando en beneficio e interés de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), titular de la cedula de identidad Nº 19.838.388 en la presente causa de Autorización para Viajar.

Procediendo, mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMITIÓ por cuanto a lugar a derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del progenitor y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Junio de 2006, la ciudadana CAROLINA DAOULEH AFRAM, antes identificada, le confirió poder APUD-ACTA al Abogado ALBERTO JOSE GUANIPA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.285.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2006, el abogado ALBERTO JOSE GUANIPA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.285, actuando con el carácter acreditado en actas, DESISTIÓ de la acción en el presente procedimiento según lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

Ahora bien, en el presente caso, la ciudadana CAROLINA DAOULEH AFRAM, identificada en actas, en fecha 03 de Julio del presente año, DESISTIÓ del presente procedimiento, por tal motivo tal situación en cuadra dentro de los parámetros del artículo antes citado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, incoado por la ciudadana CAROLINA DAOULEH AFRAM, ya identificada, a favor y unico interés de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada al presente juicio y ordena el archivo del expediente.
b) DEVOLVER ORIGINALES, de los documentos consignados por la parte, previa certificación en actas.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Julio de 2006.- Años: 195° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria:

Abog. Lisbeth Zerpa Garcia

En la misma fecha, siendo las diez (10:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia Interlocutorias bajo el Nº 29

Exp. 01830
EMCH/Andrés