REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RESTITUCIÓN DE GUARDA, incoada por la ciudadana SINDY PAOLA PEREZ BRAVO, venezolana, adolescente de Quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.833.271,asistida en este acto por la Defensora Publica Undécima Especializada, designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra del ciudadano MOISES PINEDA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.211.718 en relación a la niña: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de dos (02) meses y dieciséis días de nacida.

En fecha 26 de Junio de 2006, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Restitución de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana SINDY PAOLA PEREZ BRAVO, antes identificada; la citación del ciudadano MOISÉS PINEDA ACOSTA, la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se oficio a la Policía Municipal de Maracaibo.

En fecha 30 de Junio de 2006 en horas de despacho estando presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos: SINDY PAOLA PEREZ BRAVO ya identificada, asistida por la Abogada DIGNA CASTILLO DE AÑEZ, en su carácter de Defensora Publica Especializada Nº 11, el ciudadano MOISES PINEDA ACOSTA, ya identificado asistido por la Defensora Publica Especializada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada LIZ GODOY QUINTERO y los ciudadanos: JHON HENRY GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.621.166 y YANNIER RAFAEL PINEDA ACOSTA, quienes declararon que la ciudadana SINDY PAOLA PEREZ BRAVO es la progenitora de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) ya que al momento del acto la ciudadana no portaba cedula de identidad; de este modo y de común y mutuo acuerdo en presencia de la Juez, las partes llegaron a un Convenimiento, el cual solicitan se Homologado.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 359:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Restitución de Guarda, celebrado entre los ciudadanos SINDY PAOLA PEREZ BRAVO y MOISES PINEDA ACOSTA, antes identificado. Al presente Convenio de Restitución de Guarda; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Restitución de Guarda, celebrado entre los ciudadanos SINDY PAOLA PEREZ BRAVO y MOISES PINEDA ACOSTA, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 21 .-

La Secretaria

Exp. No. 09184
EMCH/whitny