REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Julio de 2006
195° y 147°


Recibido del Departamento de Alguacilazgo siendo las 5:00 horas de la tarde, actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Control Ordinario, contentivas de actuaciones y diligencias policiales relacionadas con la aprehensión del adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA). Désele entrada fórmese expediente numérese y désele cuenta a la juez. Ahora bien, como quiera que las actuaciones recibidas del mencionado departamento, fueron puesta a disposición de este despacho judicial, para la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en virtud de la condición de detenido del adolescente señalado con la finalidad de oír al mismo en relación al delito imputado, conforme lo estipula el ordinal 3° del artículo 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; previendo la última disposición mencionada la conducción del aprehendido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detención; y en virtud de la prohibición legal a que se contrae el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, la declaración del imputado solo podrá recibirse en horario comprendido dentro de las 7:00 am y las 7:00 pm, cuyo motivo imposibilita escuchar al referido adolescente, toda vez que el mismo ha manifestado su intención de rendir declaración, además de haberse prolongado en el tiempo la atención de la presente causa en virtud de que el Ministerio Público presentó tres (03) adolescentes con antelación y un (01) otorgamiento de fianza en la causa N° 1C- 1917-06. En consecuencia, de darse apertura a la audiencia oral para ser escuchado la misma se prolongaría en el tiempo dada la complejidad del asunto sometido a consideración, lo que implicaría que su testimonio se recibiría pasadas las 7:00 de la noche, situación que violentaría la disposición legal señalada ut supra, en tal sentido, y en aras de garantizar la legalidad del proceso, se acuerda diferir la audiencia oral en cuestión para el día de mañana a la una y treinta (1:00 pm) horas de la tarde, ordenando el ingreso del adolescente al Centro de Atención Socio Educativa Sabaneta, a través de la colaboración conferida al Departamento Policial de las Parroquia Bolívar y Santa LUCIA de la Policía Regional del Estado Zulia, para fines del traslado del adolescente al centro de internamiento, requiriendo al citado cuerpo policial efectuar para el día de mañana, a la hora y fecha señalada el traslado del mismo a la sede de este Tribunal, para lo cual se ordena oficiarle en el sentido antes expresado tanto al centro de internamiento como al cuerpo policial en mención. Se procede a dejar expresa constancia que con la lectura del presente auto quedaron legalmente convocados para la audiencia de presentación fijada para el día de mañana, la Fiscal 37° del Ministerio Público, ABG: BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 06 ABG. SORAYA COLINA, el adolescente imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA). Así se decide y ofíciese en tal sentido.
LA JUEZ TITULAR,


MGS NORMA CARDOZO PEREZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ofició bajo los números 1988-06 y 1992-06. Se Registro bajo el No.326-06-


EL SECRETARIO,



Causa 1C-1834-06
Ncp/ liz