REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 30 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N ° 1C-1942-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA No. 37° (AUX): ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA 01° ESPECIALIZADA: ABOG. OMAR ARTEAGA
IMPUTADO: (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
VÍCTIMA: WALTER GREGORIO DOMINGUEZ PACHECO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Domingo Treinta (30) de Julio de Dos Mil Seis, siendo aproximadamente las 5.55, horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, por parte de la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien en Representación de la Víctima, expuso: “Presento en este acto a los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano WALTER GREGORIO DOMINGUEZ PACHECO, ya que de las actas policiales se desprende que en el día de hoy, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Los Manantiales III, cuando observaron varios ciudadanos agrediendo físicamente a otros dentro de una vivienda, seguidamente procedieron a restringir a cuatro de ellos, entrevistándose con el ciudadano agraviado, el cual tenía abierto en el abdomen y excoriaciones en el rostro y varias partes del cuerpo, identificándose como WALTER GREGORIO DOMINGUEZ, quien les informó que dichos ciudadanos lo agredieron con golpes de puños, pies y objetos contundentes y punzo cortantes, informando igual manera que había causado destrozos a la vivienda donde el vivía, por lo cual procedieron a la aprehensión de los Adolescentes mencionados y de dos ciudadanos adultos. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar sus detenciones y ordene la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad contempladas en los Literales “b” , “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dichos Adolescentes concurrieron o no en su perpetración, así mismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Adolescentes manifestando que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a nombrar en este acto a la Defensora Pública 01° Especializada de guardia, Abogado OMAR ARTEAGA MARIN, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Imputados Adolescentes quienes quedaron identificado de la siguiente manera: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 04.12.88, hijo de MILADIS CASTRO y de FAJI HORTA, de oficio buhonero en un puesto de frutas en Cabimas, residenciado: y residenciado en el Barrio Manantial III, Kilómetro 16 vía Perijá, Calle 218, entrando por la agencia de Lotería Don Víctor, a una cuadra en la misma calle, en una casa pintada de color rosado, cerca material y alambre de púas, hay una frutería, Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco., Número Telefónico 6145220 (fijo) Municipio San Francisco. Con las siguientes características: estatura 1.90 Mts. aproximadamente, tez morena clara, cabello castaño crespo, ojos marrones pequeños, nariz mediana achatada, boca mediana – labios normales, contextura doble, presenta cicatriz en la muñeca de la mano derecha producto de un choque, no presenta tatuajes y (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 10.05.89, hijo de DIGNA PADILLA MUÑOZ y de WILMA HORTA LOPEZ, de oficio vendedor de frutas y verduras en un puesto ubicado en Ciudad Ojeda, y residenciado en el Barrio Manantial III, Kilómetro 16 vía Perijá, Calle 218, entrando por la agencia de Lotería Don Víctor, a una cuadra en la misma calle, en una casa pintada de color rosado, cerca material y alambre de púas, hay una frutería, Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco., Número Telefónico 6145220 (fijo) Municipio San Francisco. Con las siguientes características: estatura 1.75 Mts. aproximadamente, tez morena clara, cabello castaño lacio, ojos marrones oscuros, nariz pequeña, boca pequeña – labios gruesos, contextura doble, no presenta cicatrices ni tatuajes. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadana ABIS ANTONIO CASTRO, portador de la cédula de identidad N° 15.253.806, en su carácter de representante legal del Adolescentes Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) y la ciudadana JACQUELINE PADILLA MUNOZ, portadora de la cédula de identidad N° E-83.332.055, en su carácter de representante legal del Adolescentes Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) . La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicas. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, los cuales respondieron que Si tuvieron comunicación. De igual manera, se les preguntó a los Adolescentes si entendían el acto por el cual la Representación Fiscal los presentaba ante este Tribunal, su presunta participación y la responsabilidad penal que este hecho implica, a lo cual respondieron que Si entendían, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oídos, en este estado la Juez les preguntó si deseaban declarar, manifestando que No Deseaban declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, quien expuso: “escuchada la imputación fiscal, relacionada con los adolescentes, y por cuanto el delito por el cual están siendo presentados no es susceptible de privación de libertad según la Ley que rige la materia, solicita el Cese inmediato de la aprehensión policial y decrete en este acto en favor de los mismos una medida cautelar de las consagradas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y continúe la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y sean entregados los adolescentes a sus representantes legales quienes se encuentran presentes en esta acto y por último solcito al tribunal me expida copia simple de la presenta acta de presentación, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, de la Defensa y leídos los derechos a los Imputados de autos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando con las atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del Análisis de las Actas se evidencia que el delito que presuntamente se les imputa a los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano WALTER GREGORIO DOMINGUEZ PACHECO, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, HACE CESAR la aprehensión policial de los Adolescentes Imputados y la entrega de los mismos a sus Representantes Legales, quienes se encuentran presentes en este acto, TERCERO: Decreta las Medidas Cautelares menos gravosas, previstas en los Literales “b” “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente la primera a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la segunda referente a la presentación periódica por ante la Ofician de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, durante seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, los días Diecisiete (17) de cada mes, y la tercera la prohibición de comunicarse ni por si ni por interpuestas personas con la víctima. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se ordena expedir de conformidad las copias simples solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa. SEXTO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Instituto Autónomo de Policía San Francisco y a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo el N° 2058 -06 al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y a la Oficina de Trabajo Social bajo el No. 2059-06 a fin de comunicarle lo aquí acordado. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 335-06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Tres y cuarenta y cinco (03:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TITULAR,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

EL DEFENSOR ESPECIALIZADO,

ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,

(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,
ABIS ANTONIO CASTRO,
JACQUELINE PADILLA MUNOZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA

CAUSA 1C-1942-06
NCP/liz.-