REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, Treinta (30) de Julio de 2006
195° y 147°

Decisión N° 2558-06.- Causa N° 6C-S-931-06


En fecha seis (6) de Julio del año en curso, se recibió y se dio entrada escrito presentado por los Abogados JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nª 12.390 y 56.915 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MERY ESPINA DE FUENMAYOR mediante el cual requiere la entrega inmediata de un inmueble distinguido con el Nª 4-C, situado en el Angulo Noroeste del piso 4 del edificio Residencias Lugano Piazza, ubicado en la calle 83-B, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha siete (7) de Julio del mismo año este Juzgado oficia a Fiscalia Décima del Ministerio Público, bajo el Nª 2485-06 para que remita las actuaciones de la investigación seguida por ese despacho signada con el Nª 24-F10-1925-01, a los fines de dar respuesta oportuna actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

En fecha veintiuno (21) de Julio, se recibe oficio ZUL-24-F10-2995-06, de la Fiscalia del Ministerio Público, en el cual remite las actuaciones, constante de doscientos doce (212) folios útiles, en donde se evidencia que se sigue causa en contra del Ciudadano ALFONSO ATEOGENES HILL BOZO, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de la Ciudadana MERY LUZ ESPINA DE FUENMAYOR y FERNANDO ALBERTO HERNANDEZ BOSCAN, y la cual es conocida por distribución por el Juzgado Noveno de Control del circuito judicial Penal del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde fecha veintiséis de diciembre del año dos mil (26-12-2000) y se encuentra agregado en el folio doscientos once (211) y doscientos doce (212) de la causa, escrito presentado por el Abogado JESUS VERGARA PEÑA, en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana MERY ESPINA DE FUENMAYOR, recibido por la Fiscalia en fecha 17-11-2005, donde se evidencia que se tiene la misma pretensión de la solicitada por ante este juzgado, observándose que al folio 200 al 202, de fecha 21 de Junio del año 2005, el Juzgado Noveno de Control declaro sin lugar la Medida cautelar Innominada solicitada por el Abogado JESUS VERGARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Victima Ciudadana MERY ESPINA DE FUENMAYOR motivo por el cual se acuerda remitir la causa al JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto es a ese Tribunal a quien le toca conocer dicha solicitud, por ser quien conoció en la primera oportunidad y se pronuncio al respecto sobre estos mismo hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal penal, para que resuelva sobre la solicitud de los Abogados JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nª 12.390 y 56.915 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MERY ESPINA DE FUENMAYOR. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 2558-06, y se emitieron la boleta de notificación bajo el Nª 2802-06
LA SECRETARIA,

























Causa N° 6C-S-931-06 VAB/Beth