REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EST ADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL Maracaibo, 06 de julio de 2006
1960 Y 1470



Decision No 2327-06


Causa No. 6C-7220-06



Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripci6n Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en 10 dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del C6digo Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigaci6n Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisi6n del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 ordinal 8 del C6digo Penal, en perjuicio de LUIS JOSE MALDONADO SANCHEZ, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisi6n de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripci6n ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 20-03-98 hasta la presente fecha, ha transcurrido ocho años, TRES \1ESES Y CATORCE DIAS tiempo exigido por la Ley conforme a 10 dispuesto en el Articulo 108


ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; raz6n par la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad can 10 dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del C6digo Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusderl1. Y Así SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE
PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EST ADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y par Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRA V ADO Previsto -y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del C6digo Penal en perjuicio de LUIS JOSE MALDONADO SANCHEZ, todo de conformidad con 10 dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

En la misma fecha se registro la presente decision bajo el No.2327-06 se compulso copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificacion con oficio N. 2465-06