República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7169-06 DECISIÓN N° 1790-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TREGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO

IMPUTADO (A): JOSE LUIS SILVA.

DEFENSA PÚBLICA No. 28º: ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ.-

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente LOPNA.

VICTIMA: JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD)

En el día de hoy, Jueves seis (06) de Julio de 2006, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSE LUIS SILVA, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD), el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Idelfonso Vásquez, en fecha 04/07/2006, siendo las 7:00 de la noche, por haber sido denunciado por la concubina del hoy Imputado ciudadana CARMELA GONZÁLEZ, de haber golpeado con puño en lado izquierdo de la cara, de ello se evidencia mediante un informe provisional la cual se encuentra agregado a la presente causa, donde se demuestra las lesiones sufridas al menor, en tal sentido solicito sea escuchado el Imputado y en consecuencia se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º, 4º y 6º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y el retiro del ciudadano del núcleo familiar donde se encuentra la menor victima. Asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. -----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE LUIS SILVA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensora Pública 28°, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JOSE LUIS SILVA, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE LUIS SILVA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOSE LUIS SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 28/03/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 13.430.520, hijo de José Atencio (D) y de Rita Silva, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Invasión Trompera II, Casa No. 205, Manzana 12, frente al nuevo Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,60 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, ojos negros, contextura delgada, de labios medianos, boca mediana, cejas escasas, tez moreno, no tiene cicatriz notables; quien siendo las doce y cincuenta de la tarde, expone: “no deseo declarar, es todo”. ---------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Se observa que mi defendido fue detenido el dia 04/07/2006, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, y se evidencia de la denuncia formulada por la ciudadana CARMELA GONZÁLEZ, que los hechos cuya autoría se imputan a mi defendido, sucedieron el dia lunes 03 del mismo mes y año, por lo que se desprende que el procedimiento mediante el cual se detiene a mi defendido se encuentra viciado ya que, se desprende de la causa que no existe orden de aprehensión en su contra, ni muchos menos la excepción en cuanto a los delitos flagrantes, puesto que no se cumplen ninguno de los supuestos previstos en el Articulo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ya que mi defendido no fue detenido cometiendo el hecho, ni a poco de cometerse, por cuanto ya habían transcurrido veinticuatro horas desde que estos se desarrollaron y la detención de mi defendido y por ende este Juzgado debe decretar la Nulidad Absoluta del procedimiento mediante el cual se detiene al hoy imputado por violación del principio de libertad, dispuesto en el Ordinal 1º del Articulo 44 de la Constitución, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y por ultimo solicito se me conceda copias simples de toda la causa. Es Todo”.-----
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 04 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 6:00 hora de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Idelfonso Vásquez, encontrándome como supervisor de patrullaje ordinario nocturno, en la jurisdicción de esta parroquia, en la unidad Policìa Regional del Estado Zulia-645, conducida por el oficial No. 0557 ANDRY CHIRINOS, fuimos reportados por el Jefe de este Departamento Policial, para que nos presentáramos en el mismo, donde se encontraba una ciudadana identificada como CARMELA GONZÁLEZ, denunciando a su concubino de nombre JOSE LUIS SILVA, de haber golpeado en horas de las tarde de ayer, a su menor hijo de tres años JOSE DOMINGO GONZÁLEZ, en varias partes del cuerpo, causándole un hematoma en la parte izquierda de la cara, siendo reincidente en el cometimiento de estos hechos en contra del referido menor y otros hijos menores de ella. Por lo que procedimos a la aprehensión de los mencionados ciudadanos; se observa igualmente, ACTA DE DENUNCIA COMUN, realizada por la ciudadana CARMELA GONZALEZ, de fecha 04/07/2006, CONSTANCIA MEDICA, a nombre del preescolar de tres años edad, JOSE GONZÁLEZ, expedida por el Ambulatorio Urbano La Victoria, de fecha 07/07/2006, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 04/07/2006, la cual fue firmada por el imputado.-
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde del día 04/06/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, al ser presentado por ante un Tribunal de Control no se viola las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD), el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en las actas ya analizadas, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta los principios de Libertad y Proporcionalidad a que se refieren los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE LUIS SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 28/03/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 13.430.520, hijo de José Atencio (D) y de Rita Silva, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Invasión Trompera II, Casa No. 205, Manzana 12, frente al nuevo Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD), de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; más no el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 07-07-2006; y 2.- El retiro de su persona (del imputado) del núcleo familiar donde se encuentra la menor victima; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE LUIS SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 28/03/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 13.430.520, hijo de José Atencio (D) y de Rita Silva, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Invasión Trompera II, Casa No. 205, Manzana 12, frente al nuevo Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD), de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 07-07-2006; y 2.- El retiro de su persona (imputado) del núcleo familiar donde se encuentra la menor victima; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1790-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO

EL IMPUTADO


JOSE LUIS SILVA



LA DEFENSA PUBLICA No. 28º,


ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1790-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3151-06 a la Directora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7169-06
ER/cesar


República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7169-06 DECISIÓN N° 1790-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TREGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO

IMPUTADO (A): JOSE LUIS SILVA.

DEFENSA PÚBLICA No. 28º: ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ.-

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente LOPNA.

VICTIMA: JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD)

En el día de hoy, Jueves seis (06) de Julio de 2006, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSE LUIS SILVA, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD), el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Idelfonso Vásquez, en fecha 04/07/2006, siendo las 7:00 de la noche, por haber sido denunciado por la concubina del hoy Imputado ciudadana CARMELA GONZÁLEZ, de haber golpeado con puño en lado izquierdo de la cara, de ello se evidencia mediante un informe provisional la cual se encuentra agregado a la presente causa, donde se demuestra las lesiones sufridas al menor, en tal sentido solicito sea escuchado el Imputado y en consecuencia se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º, 4º y 6º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y el retiro del ciudadano del núcleo familiar donde se encuentra la menor victima. Asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. -----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE LUIS SILVA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensora Pública 28°, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JOSE LUIS SILVA, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE LUIS SILVA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOSE LUIS SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 28/03/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 13.430.520, hijo de José Atencio (D) y de Rita Silva, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Invasión Trompera II, Casa No. 205, Manzana 12, frente al nuevo Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,60 de estatura aproximadamente, cabello negro lacio, ojos negros, contextura delgada, de labios medianos, boca mediana, cejas escasas, tez moreno, no tiene cicatriz notables; quien siendo las doce y cincuenta de la tarde, expone: “no deseo declarar, es todo”. ---------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Se observa que mi defendido fue detenido el dia 04/07/2006, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, y se evidencia de la denuncia formulada por la ciudadana CARMELA GONZÁLEZ, que los hechos cuya autoría se imputan a mi defendido, sucedieron el dia lunes 03 del mismo mes y año, por lo que se desprende que el procedimiento mediante el cual se detiene a mi defendido se encuentra viciado ya que, se desprende de la causa que no existe orden de aprehensión en su contra, ni muchos menos la excepción en cuanto a los delitos flagrantes, puesto que no se cumplen ninguno de los supuestos previstos en el Articulo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ya que mi defendido no fue detenido cometiendo el hecho, ni a poco de cometerse, por cuanto ya habían transcurrido veinticuatro horas desde que estos se desarrollaron y la detención de mi defendido y por ende este Juzgado debe decretar la Nulidad Absoluta del procedimiento mediante el cual se detiene al hoy imputado por violación del principio de libertad, dispuesto en el Ordinal 1º del Articulo 44 de la Constitución, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y por ultimo solicito se me conceda copias simples de toda la causa. Es Todo”.-----
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 04 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 6:00 hora de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Idelfonso Vásquez, encontrándome como supervisor de patrullaje ordinario nocturno, en la jurisdicción de esta parroquia, en la unidad Policìa Regional del Estado Zulia-645, conducida por el oficial No. 0557 ANDRY CHIRINOS, fuimos reportados por el Jefe de este Departamento Policial, para que nos presentáramos en el mismo, donde se encontraba una ciudadana identificada como CARMELA GONZÁLEZ, denunciando a su concubino de nombre JOSE LUIS SILVA, de haber golpeado en horas de las tarde de ayer, a su menor hijo de tres años JOSE DOMINGO GONZÁLEZ, en varias partes del cuerpo, causándole un hematoma en la parte izquierda de la cara, siendo reincidente en el cometimiento de estos hechos en contra del referido menor y otros hijos menores de ella. Por lo que procedimos a la aprehensión de los mencionados ciudadanos; se observa igualmente, ACTA DE DENUNCIA COMUN, realizada por la ciudadana CARMELA GONZALEZ, de fecha 04/07/2006, CONSTANCIA MEDICA, a nombre del preescolar de tres años edad, JOSE GONZÁLEZ, expedida por el Ambulatorio Urbano La Victoria, de fecha 07/07/2006, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 04/07/2006, la cual fue firmada por el imputado.-
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde del día 04/06/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, al ser presentado por ante un Tribunal de Control no se viola las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD), el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en las actas ya analizadas, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta los principios de Libertad y Proporcionalidad a que se refieren los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE LUIS SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 28/03/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 13.430.520, hijo de José Atencio (D) y de Rita Silva, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Invasión Trompera II, Casa No. 205, Manzana 12, frente al nuevo Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD), de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; más no el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 07-07-2006; y 2.- El retiro de su persona (del imputado) del núcleo familiar donde se encuentra la menor victima; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE LUIS SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 28/03/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 13.430.520, hijo de José Atencio (D) y de Rita Silva, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Invasión Trompera II, Casa No. 205, Manzana 12, frente al nuevo Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de JOSE DOMINGO GONZÁLEZ (03 AÑOS DE EDAD), de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 07-07-2006; y 2.- El retiro de su persona (imputado) del núcleo familiar donde se encuentra la menor victima; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1790-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO

EL IMPUTADO


JOSE LUIS SILVA



LA DEFENSA PUBLICA No. 28º,


ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1790-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3151-06 a la Directora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7169-06
ER/cesar