REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Julio de 2006
196° y 147°

DECISION INTERLOCUTORIA: Nro. 044-06 CAUSA: 6U-042-06

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El presente proceso se sigue en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio, vigilante, titular de la C.I. No. 16.929.064, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de MERCEDES GONZÁLEZ y JOSÉ EPIAYU, residenciado en: el Sector Santa Cruz Guareira, Barrio Luz del Mundo, casa 19, Municipio Santa Cruz de Mara del Estado Zulia

En fecha 19 de Julio del 2006, en la oportunidad fijada por este Tribunal Sexto de Juicio para la celebración del Juicio Oral y Público, una vez Abierta la Audiencia, los profesionales del derecho ÁNGEL RAMÓN CASTILLO, Fiscal Titular y JAVIER SOTO Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, presentaron acusación contra el imputado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, tipificado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, supuestamente en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ELENA GONZÁLEZ, al concederle la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. ANGEL CASTILLO, este expuso: “Los fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y las pruebas que ofrece del Ministerio Publico se encuentran suficientemente explanadas en el escrito acusatorio que presenté en fecha 19 de Julio de 2006, constante de Seis (6) folios útiles, donde se acusa al imputado de haber golpeado a la ciudadana FRANCIA ELENA GONZÁLEZ, con el puño en el ojo Izquierdo, y doy por reproducidos aquí los demás detalles de la Acusación, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, tipificados en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ELENA GONZÁLEZ, en virtud de lo cual solicito a este Juzgado de Juicio Admita Totalmente la presente acusación, declare pertinente las pruebas ofrecidas, con la correspondiente imposición de la pena aplicable. Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Víctima quien manifestó “yo quiero que se le de otra oportunidad, él es la primera vez que me pega, y él me prometió que no iba hacerlo otra vez, es todo”.

A continuación, se le cedió la palabra a la defensa, quien solicitó: Vista la acusación presentada por la representante del Ministerio Público y ratificada en este acto, por el delito de violencia Física, y siendo ésta la oportunidad procesal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por estar en presencia del Procedimiento Abreviado, esta Defensa solicita se decrete a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con relación al delito de violencia Física, y se le imponga el régimen probatorio que el Tribunal estime conveniente otorgar, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Copp, y asimismo solicito al Tribunal, se me otorguen copias de la presente acta, es todo”.

Posteriormente, el acusado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, plenamente identificado, libre de prisión y de apremio, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional y los artículos 347, 349 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado como le fueron las formulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el representante del Ministerio Público, esto es por Violencia Física, ya que es cierto que yo le di un golpe con el puño en el ojo izquierdo y le prohibí que entrara a la residencia, incurriendo yo así en el delito de Violencia Física, y solicito que se me conceda la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso y que se me impongan las obligaciones que el Tribunal considere pertinentes. Estoy plenamente consciente que de incumplir injustificadamente con alguna de las obligaciones que me imponga el Tribunal, se me dictará sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos que estoy haciendo en este acto. Todo lo cual me ha sido debidamente explicado tanto por el Juez, como por mi defensora, es todo”.
De seguidas, el Fiscal del Ministerio Público expresó: “No me opongo al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, es todo”. Lo mismo manifestó la víctima.-

Ahora bien, este Tribunal de Juicio, luego de admitir totalmente la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y una vez oída la opinión de la victima, y analizada la solicitud formulada por la defensa de que se le conceda la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso a su defendido, y la Admisión de Hechos por parte del acusado de autos, así como la manifestación realizada por el Ministerio Público, de estar de acuerdo con el otorgamiento de alguna de las formulas o modos alternativos a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso. Y siendo el caso que el hecho por el cual se le sigue proceso al acusado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, ocurrió en fecha 24 de Mayo de 2006, y la calificación jurídica dada a dicho hecho punible por el Ministerio Público configura el delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, tipificado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ELENA GONZÁLEZ, cuya pena en caso de una sentencia condenatoria no excede de tres (03) años de prisión, es por lo que este Tribunal considera que es procedente en derecho, de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el otorgamiento de la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, ya identificado, y fijarle un plazo de Régimen de Prueba de Un (1) Año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO:- Residir en un lugar determinado específicamente en el sector Santa Cruz Guareira, Barrio Luz del Mundo, casa 19, Municipio Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, que es la dirección de habitación que aportó en la Audiencia del día 19-07-06; y SEGUNDO:.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Igualmente, a proposición del Ministerio Público y de la victima se le impuso la Obligación de TERCERO: presentarse una vez al mes a este Tribunal, específicamente los días Primero (01) de cada mes; y CUARTO: de no molestar, ni amenazar, ni usar ningún tipo de violencia nuevamente, en contra de la víctima ni de otra persona alguna.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, arriba identificado, y le fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, bajo las condiciones antes indicadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 , 44 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA M. PAZ

En la misma fecha se registro la anterior Resolución bajo el N° 044-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Juicio durante el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA M PAZ


JER/lp
CAUSA N° 6U-042-06