REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196° y 147°

DECISION INTERLOCUTORIA: Nro. 039-06 CAUSA: 6U-019-05

El presente proceso se sigue en contra del ciudadano EDUARW HELY ACUÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, albañil y obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.653.867, hijo de Reina Pérez y de Ramón Acuña, domiciliado en: El Municipio San Francisco, Barrio Rafael Urdaneta, AV. 49D, casa 159-27 cerca de la Agencia de Lotería, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 05 de Abril del 2006, la profesional del derecho Ana Maria Pimentel Ferrer, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, presentó acusación contra el imputado, EDUARW HELY ACUÑA, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16,17 Y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN DEL VECCHIO MEZA.

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Sexto de Juicio para la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Juicio una vez Abierta la Audiencia, al concederle la palabra a la Representante del Ministerio Público, esta expuso: “Los fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y las pruebas que ofrece del Ministerio Publico se encuentran suficientemente explanadas en el escrito acusatorio que presente en fecha 5 de Abril de 2006, constante de nueve (9) folios útiles, donde se acusa al imputado de haber golpeado de 19 de Febrero de 2006 con una cabilla en la espalda a la victima, amenazándola también con un cuchillo que la iba a matar, así como dándole golpes en la cara, partiéndosela con la rodilla, y doy por reproducidos aquí los demás detalles de la Acusación, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISCA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16, 17 Y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN DEL VECCHIO MEZA, y en virtud de lo cual solicito a este Juzgado de Juicio Admita Totalmente la presente acusación, declare pertinente las pruebas ofrecidas, con la correspondiente imposición de la pena aplicable. Es todo.
A continuación, se le cedió la palabra a la defensa, quien solicitó: En virtud de que el delito por el cual se acusa a mi defendido es susceptible de que se le conceda la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, solicito la aplicación de dicha institución contenida en el Art. 42 del Codito Orgánico Procesal Penal, y dentro del Régimen de Prueba a bien tenga a imponer el tribunal, mi defendido esta dispuesto a admitir los hechos que se le imputan en la Acusación Fiscal. Asimismo solicito que las presentaciones sean por ante el Tribunal 8 de Control del Municipio San Francisco de este Estado, cada 60 días por cuanto mi defendido trabaja en ese mismo Municipio y le es dificultoso solicitar permiso para presentarse, es todo”.
Posteriormente, el acusado EDUARW HELY ACUÑA, plenamente identificado, libre de prisión y de apremio, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional y los artículos 347, 349 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado como le fueron las formulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
De seguida, la Fiscal del Ministerio Público expreso: “No me opongo al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, es todo”. Lo mismo, manifestó la víctima.-
Ahora bien, este Tribunal de Juicio, una vez analizada la solicitud formulada por la defensa y la Admisión de Hechos por parte del acusado de autos, así como la manifestación realizada por el Ministerio Público, de estar de acuerdo con el otorgamiento de alguna de las formulas o modos alternativos a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso. Y siendo el caso, que el hecho por el cual se le sigue proceso al acusado EDUARW HELY ACUÑA, ocurrió en fecha 19 de Febrero de 2006, y la calificación jurídica dada a dicho hecho punible por el Ministerio Público configura los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16,17 Y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN DEL VECCHIO MEZA, cuya pena en caso de una sentencia condenatoria no excede de tres (03) años de prisión, por lo que es procedente en derecho, de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDUARW HELY ACUÑA, ya identificado, y fijarle un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 3 y se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: Que deberá presentarse ante el Tribunal 8 Control cada sesenta (60) días durante el tiempo del Régimen de Prueba SEGUNDO: Residir en la dirección antes indicada durante el tiempo del régimen de prueba y en caso de cambio de domicilio participarlo a este Tribunal de Juicio. TERCERO: abstenerse de consumir droga o sustancia estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Igualmente comportarse con el debido respeto hacia su concubina y su familia, no utilizando ningún tipo de amenaza, ni violencia en su contra.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado EDUARW HELY ACUÑA, arriba identificado, y le fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y las condiciones antes indicadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 , 44 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma.
Regístrese y Publíquese

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DR. JESUS RINCON RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. MILENY MENDOZA

En la misma fecha se registro la anterior Resolución bajo el N° 039-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Juicio durante el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILENY MENDOZA

CAUSA N° 6U- 019-05