REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 21 de Julio de 2006
196° y 147°

JUEZ PRESIDENTE Abg. GLENDA MORAN RANGEL
JUECES ESCABINOS:
JOSE RAMON MONSALVE
YOLUZ COROMOTO HURTADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público, representada por el profesional del derecho, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES.

ACUSADO: FRANYER JUNIOR INFANTE, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 23 de agosto de 1987, hijo de Osmairo Villasmil y de Deisy Infante, titular de la cédula de identidad N° 21.221.955, soltero, de profesión Mecánico, residenciado en la Avenida 18, Casa N° 7-64, Barrio San Isidro, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

ACUSACION: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA: LUCYMAR MARQUEZ URDANETA.

DEFENSOR: Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se inicia la presente causa por los hechos ocurridos el día 14 de Octubre de 2005, cuando siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, la víctima ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, escuchó unos ruidos en su casa de habitación, ubicada en la calle 4, casa No.05-50, en jurisdicción de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, decidió llamar a su hermano ABRAHAM MARQUEZ, quienes al asomarse por la ventana del cuarto, observaron que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas NAE-466, Color Beige, Serial de Carrocería IT69ABV309485, que se encontraba estacionado en el garaje, tenía el capot, las puertas delantera y trasera izquierda abiertas, presentando esta última su vidrio lateral de ventilación fracturado, al mismo tiempo visualizaron a un sujeto que portaba la batería eléctrica de su carro, el cual corrió hacia la casa de al lado tratando de huir, percatándose de lo sucedido el ciudadano RUBER JOSE LUZARDO SOCORRO, vecino del sector, quien conjuntamente con otras personas que por allí transitaban, perseguían al sujeto para lincharlo. Por tales hechos, una comisión del Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, en esos instantes logró la aprehensión del ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE.-

Con base a los hechos planteados el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA.

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio de los funcionarios Sub-Inspector (PR) 206 ADALBERTO SALAS; Oficial Mayor N° 4199 OSWALDO PORTILLO; Oficial 1ro 0984 GONZALO SILVA y Oficial 2214 EUDIS SALAS, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del acusado FRANYER JUNIOR INFANTE.
2. Testimonio del Oficial 2do 0295 DAVID CASTILLO, adscrito a la Policía Regional, Departamento del Municipio Colón del Estado Zulia, quien practicó experticia y avalúo real a la batería marca titan de 650 amperios .
3. Testimonio de los funcionarios Sub-Inspector ANGEL ABREU y Agente I HAIDERTH ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó experticia de reconocimiento y avalúo real al bien recuperado.
4. Testimonio del ciudadano ABRAHAM MARQUEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 7.781.186.-
5. Testimonio del ciudadano RUBER JOSE LUZARDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° 16.166.155.-
6. Testimonio de la ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 10.681.969.
7. Resultado de Inspección Técnica de fecha 15 de Octubre de 2005, signada con el número 23-10, suscrita por los funcionarios ANGEL ABREU y HAIDERT ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, a objeto de que sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
8. Resultado de Acta de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada a la batería Marca Titán de 650 amperios de poder, de fecha 15 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario DAVID CASTILLO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento del Municipio Colón, a fin de que sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
9. Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real signada con el N° 9700-176SC-140, de fecha 15 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario ANGEL ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, practicada a la batería marca Titán de 650 amperios de poder, elaborada en material sintético de color negro, para que sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Texto Penal Adjetivo.
10. Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal (complementaria), realizada a la batería ya antes descrita, de fecha 23 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario ANGEL ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, a objeto de que sea incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
11. Resultado de las Actas de Ruedas de Reconocimiento de imputado de fecha 27-10-2005, en las que actuaron como testigos los ciudadanos LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, ABRAHAM MARQUEZ URDANETA y RUBER JOSE LUZARDO SOCORRO.

Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Niega la defensa lo expuesto por el Ministerio Público en las circunstancias de modo con respecto a mi defendido como la persona que se introdujo en la vivienda de la víctima Lucymar Márquez. La defensa sostiene el estado de inocencia de mi defendido, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se adecua el delito de desvalijamiento de vehículo de una manera objetiva en grado de frustración. Los hechos ocurrieron el día 14 de Octubre de 2005, sostengo la inocencia de mi defendido y se demostrará durante el debate la inocencia de mi defendido. Es todo”

Por su parte la defensa no promovió pruebas.

El acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó no querer rendir declaración en la Audiencia Oral y Pública.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal Colegiado valorando las pruebas practicadas durante la Audiencia pública del presente Juicio, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio. Esto es, quedo debidamente acreditado el hecho ocurrido el día 14 de Octubre de 2005, entre las 10:00 y 10:30 horas de la noche, en la calle 4, casa N° 05-50, en jurisdicción de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde a la víctima ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, le fue sustraído un acumulador de energía (batería), de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas NAE-466, Color Beige, que se encontraba estacionado en el garaje, por el ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otro.

A esta conclusión arriba el Tribunal mixto con Escabinos con el examen y comparación de los siguientes elementos de pruebas:

Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien expuso: “Recibí un oficio de la Fiscalía para trasladarme a la calle 4 de San Carlos de Zulia, avistamos una vivienda con cerca de ciclón y porche que sirve como estacionamiento o garaje, había también una ventana, se encontraba un vehículo Malibú de color beige, el vidrio trasero estaba roto y en el capó faltaba una batería, en la cerca habían señales de escalamiento con marcas de manos con grasa, recibí un oficio para que le realizara una inspección a una batería de vehículo la cual estaba en regular estado de uso. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica en su contenido y firma el acta de inspección que le pongo de manifiesto? CONTESTO: “Si la ratifico” OTRA: ¿Diga usted, que es lo primero que observa al realizar una inspección técnica? CONTESTO: “La cerca perimetral de ciclón una casa con rejas a mano izquierda un vehículo malibú color beige y el vidrio de atrás con ventilación y fracturado” OTRA: ¿Diga usted, que había alrededor de la casa? CONTESTO: “El frente de ciclón y la otra cerca de bahareque” OTRA: ¿Diga usted, cómo estaba fracturado el vidrio? CONTESTO: “Lo fracturaron de afuera hacia adentro porque la mayor cantidad de vidrios estaba afuera” OTRA: ¿Diga usted, con qué intención se fractura un vidrio? CONTESTO: “Para poder acceder al carro” OTRA: ¿Diga usted, y el capote del carro? CONTESTO: “Bueno, una vez abierto pueden abrir la capota del carro desde adentro” OTRA: ¿Diga usted, para que sirve la batería del carro? CONTESTO: “Es una pieza esencial o fundamental para el funcionamiento del vehículo automático” OTRA: ¿Usted habló de un escalamiento, de que se trata? CONTESTO: “Si, habían manos con grasa que se apoyaron en la cerca, es decir, habían signos de escalamiento” OTRA: ¿Diga usted, cómo sabe que eran rastros de grasa? CONTESTO: “Generalmente en un carro viejo hay muchos restos que forman una capa y por lo general es grasosa y otros fluidos que manchan”. A repreguntas de la Defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si es especialista en la materia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: “Yo soy Técnico Superior en Criminalística, especializado en grafotecnia y en balística, estudio análisis de sucesos y curso de falsificación de papel moneda” OTRA: ¿Diga usted, en que fecha practicó la inspección? CONTESTO: “13 de Octubre de 2005, realicé una inspección técnica generalizada depende del oficio” OTRA: ¿Diga usted, cuál fue el objeto de la inspección? CONTESTO: “Dejar constancia del vehículo” OTRA: ¿Diga usted, que altura tienen los muros de la cerca de la casa? CONTESTO: “Entre un metro y uno ochenta, no pasa de allí” OTRA: ¿Diga usted, que medidas hay de la cerca de la casa hasta el frente de la casa? CONTESTO: “De un lado dos metros aproximadamente y del otro de cinco a seis metros” OTRA: ¿Diga usted, si tomó muestras de la mancha? CONTESTO: “No, no tomamos muestras” OTRA: ¿Diga usted, cómo es la cerca del lado derecho de la cerca de la casa? CONTESTO: “Esa cerca era de bloque y luego de ciclón” OTRA: ¿Diga usted, que tiempo de duración tiene el acumulador de batería? CONTESTO: “Depende del uso que se le de al acumulador” OTRA: ¿Diga usted, si recolectaron otra evidencia aparte de la batería? CONTESTO: “No, porque no tenía interés Ciminalístico”.

Testimonio jurado del ciudadano ADALBERTO SALAS MONTIEL, quien expuso: “El día 14 de Octubre de 2005, como a las 10:25 ó 10:30 de la noche encontrábamos realizando un recorrido por el cementerio y vimos una multitud como de 40 personas que perseguían a alguien, hablamos con el muchacho y se presentó una víctima que dijo que el muchacho le había roto el vidrio, luego conseguimos la batería por el monte y llevamos al ciudadano al hospital porque tenía una herida en el muslo. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar y hora de los hechos? CONTESTO: “Viernes catorce (14) de Octubre de 2005, a las 10:30 de la noche en la calle 4 de San Carlos de Zulia” OTRA: ¿Diga usted, cuál era la intención de la gente? CONTESTO: “Lincharlo” OTRA: ¿Diga, que hicieron ustedes al ver que iban ha lincharlo? CONTESTO: “Les dijimos a las personas que lincharlo era un delito y nosotros lo persuadimos que lo dejaran” OTRA: ¿Diga usted, si la batería corresponde a ese carro? CONTESTO: “Si, porque la dueña dijo que esa era su batería” OTRA: ¿Diga usted, dónde aprehendieron al muchacho? CONTESTO: “Como a 50 metros de donde sacó la batería, en el callejón de la casa de al lado” OTRA: ¿Diga usted, a que horas pasaron por el sitio del suceso? CONTESTO: “Como de 10:00 a 10:30 de la noche”. A repreguntas de la Defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que condiciones observó al ciudadano que estaba en el callejón? CONTESTO: “Él estaba asustado, vestía un suéter rojo y un short y en las manos tenía pintura” OTRA: ¿Diga usted, quien realizó la detención? CONTESTO: “Yo la realicé” OTRA: ¿Diga usted, dónde observó la batería? CONTESTO: “En el suelo del callejón” OTRA: ¿Diga usted, si la poseía mi defendido? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, qué observó en el vehículo? CONTESTO: “El vehículo estaba abierto con el vidrio roto y le hacía falta la batería y también había una mancha en la pared” OTRA: ¿Diga usted, si observó alguna persona saliendo de la casa? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, que hacen luego que encuentran la batería? CONTESTO: “Lo llevamos al Comando y se informa al Fiscal”. A preguntas del Escabino Principal respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si comprobaron que la batería era de ese vehículo? CONTESTO: “Según el aspecto y volumen, si pertenecía al vehículo y le hacía falta al vehículo, no se la probamos pero esa era del vehículo”.-

Testimonio jurado del ciudadano OSWALDO DAVID PORTILLO BRIÑEZ, quien expuso: “Ese día estábamos patrullando el sector y varias personas nos llamaban, cuando avisté al muchacho saltándose una cerca de cemento y alambre arriba y da a un callejón, mis compañeros se fueron por los lados y le dimos la voz de alto. El inspector revisó al muchacho, y una señora que estaba por allí dijo que la batería era de su vehículo. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos? CONTESTO: “Viernes 14 de Octubre de 2005, a las 10:30 de la noche, por el antiguo Tribunal, por el cementerio, calle 4 de San Carlos de Zulia” OTRA: ¿Diga, que vieron ustedes? CONTESTO: “Una multitud de personas persiguiendo a alguien y nos llamaban a nosotros” OTRA: ¿Diga usted, que visualizaron? CONTESTO: “Bueno, que a un vehículo le faltaba la batería y que esa batería estaba a 10 metros y como a 5 metros estaba la batería, es decir, en la misma vía donde iba el muchacho” OTRA: ¿Diga usted, que hicieron allí? CONTESTO: “El Inspector Adalberto Salas lo requisó y lo llevaron al hospital, vestía un suéter rojo y una bermuda azul”. A repreguntas de la Defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde estaban las personas? CONTESTO: “En la parte de afuera de donde estaba antes el Tribunal” OTRA: ¿Diga usted, que encontró en el carro? CONTESTO: “Todo estaba desordenado, con la capota abierta y lo despojaron de la batería y esta se encontraba como a 15 metros del carro, es decir, estaba fuera de la vivienda”. A preguntas del Escabino Principal respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que estado estaba la batería? CONTESTO: “Se veía sin golpes”.-

Testimonio jurado del ciudadano GONZALO JOSE SILVA ARAQUE, quien expuso: “El día 14 de Octubre de 2005, me encontraba de comisión con los funcionarios Portillo y Salas, en la unidad 09, cuando nos desplegamos por la calle 4 de San Carlos vimos varias personas que perseguían a un ciudadano con objetos contundentes, ellos nos llamaron para evitar agresiones que pudieran suceder, detuvimos al ciudadano, quien vestía un suéter rojo y una bermuda azul y lo señalaban de haber robado, cubrimos el área y el Jefe de Inspección notó que en el porche de la vivienda se presentó un ciudadano de nombre Abraham Márquez, quien informó que habían roto el vidrio del vehículo Malibú de donde la persona sustrajo la batería, luego nos trasladamos a revisar el vehículo y efectivamente el vidrio estaba roto y en el motor faltaba la batería, él dijo que el ciudadano huyó y a unos metros conseguimos la batería. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si pude informar el día, lugar y hora de los hechos? CONTESTO: “El día 14 de Octubre a las 10:20 de la noche en la calle 4, casa N° 5-50 de San Carlos de Zulia, frente al viejo cementerio ” OTRA: ¿Diga, que estaban haciendo ustedes ? CONTESTO: “Realizando un patrullaje y vimos un grupo de gente” OTRA: ¿Diga usted, dónde localizaron al ciudadano? CONTESTO: “En una especie de callejón, oscuro, con acceso a la calle” OTRA: ¿Diga usted, qué observó en el vehículo? CONTESTO: “Un carro con las puerta abiertas, el vidrio de atrás roto y le faltaba la batería y la señora reconoció que la batería era de su vehículo” OTRA: ¿Diga usted, que hicieron con la batería? CONTESTO: “La trasladamos a la Sala de objetos recuperados”. A repreguntas de la Defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si visualizaron a la persona que detuvieron? CONTESTO: “Si, porque era perseguido por la multitud de 40 a 45 personas” OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo tenía la herida el acusado? CONTESTO: “En la pierna derecha, específicamente en el muslo”.-

Testimonio jurado del ciudadano EUDIS ESLI SALAS MUÑOZ, quien expuso: “El día 14 de Octubre de 2005, realizando patrullaje preventivo por la calle 4, vimos un grupo de 40 ó 45 personas persiguiendo a un ciudadano que había entrado a una casa y lo querían linchar. El funcionario Gonzalo y mi persona controlamos y la gente y el Inspector Salas y Oswaldo Portillo fueron hacia donde estaba el muchacho. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde labora? CONTESTO: “En el Grupo de Respuesta Inmediata” OTRA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos? CONTESTO: “El día Viernes 14 de Octubre de 2005, aproximadamente a las 10:20 de la noche en la calle 4 de San Carlos de Zulia, frente al antiguo cementerio” OTRA: ¿Diga usted, que se encontraban haciendo por ahí? CONTESTO: “Las personas nos llamaron y vimos que iban detrás de alguien” OTRA: ¿Diga usted, dónde estaba el ciudadano? CONTESTO: “Se saltó dos bahareque”. A repreguntas de la Defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, si visualizaron a la persona que estaba siendo perseguida? CONTESTO: “Exactamente, no” OTRA: ¿Diga usted, que observó en el sitio del suceso? CONTESTO: “A un grupo de personas persiguiendo al ladrón”-

Testimonio jurado del ciudadano ABRAHAM MARQUEZ URDANETA, quien expuso: “El hecho ocurrió el día Viernes 14 de Octubre de 2005, aproximadamente a las 10:00 y 10:05 de la noche, con esa vez van 16 veces que se han metido en mi casa, toda la familia estaba cada quien en su cuarto, mi hermana me llama cuando escucha unos ruidos en el garaje y cuando me asomo veo el vehículo, con la puerta abierta, cuando lo veo continuó sacando la batería y afuera había mucha gente y grité a la Policía “allí va corriendo con la batería en la mano” cuando pudo, salí de la casa porque no encontrábamos las llaves, luego veo el desorden en el vehículo, él salto de la casa hacia el Tribunal y después se saltó la otra cerca que es mas alta y dejó la batería porque no pudo saltar con ella. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos? CONTESTO: “Siendo aproximadamente las 10:20 de la noche, el día viernes 14 de Octubre de 2005, en la calle 4 de San Carlos de Zulia, frente al cementerio” OTRA: ¿Diga usted, que pasó en su residencia luego que llegó de la calle? CONTESTO: “Cuando llego mi hermana me manifiesta que escuchó ruidos afuera” OTRA: ¿Diga usted, que pasó en el garaje? CONTESTO: “Estaban las dos puertas abiertas y el carro abierto y el muchacho estaba sacando la batería del carro y estaba muy tranquilo, continuó sacándola y yo no salgo porque no conseguíamos las llaves para abrir la puerta y se fue corriendo con la batería en mano y la gente ya estaba alerta, por el alto grado de robos que han ocurrido en la zona, y cuando pude salir le grité a Portillo “allí va y se lleva la batería” OTRA: ¿Diga usted, qué hizo esa persona? CONTESTO: “Él salió corriendo con la batería y cuando saltó la cerca del que era antes el Tribunal dejó la batería porque esa cerca es mas alta” OTRA: ¿Diga usted, que le pasó al carro? CONTESTO: “Rompió el vidrio lateral y abrió el carro, después por dentro abrió la capota y sacó la batería”. A repreguntas de la Defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió desde que tu viste a la persona sacar lo que tu dices del vehículo? CONTESTO: “El pasó corriendo en frente de mi con la batería en la mano” OTRA: ¿Diga usted, si observó a la persona cuándo fue detenida? CONTESTO: “No, ya él estaba en la camioneta” OTRA: ¿Diga usted, si fue otro funcionario a su casa? CONTESTO: “El sábado fue un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y él revisó el vehículo, preguntó por dónde se había ido el muchacho”-

Testimonio jurado de la ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, quien expuso: “El día 14 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 10:15 o 10:20 de la noche, salí de mi habitación y escuché un ruido, llamo a mi hermano y nos asomamos por la ventana y veo que el carro tiene la capota abierta y las dos puertas del lado del chofer, cuando fuimos a la puerta vimos que el muchacho pasó por el frente con la batería en las manos, yo vi que venía la patrulla del Grupo GRI y yo les grité, luego cuando salí ya lo tenían aprehendido. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, día, lugar y hora de los hechos? CONTESTO: “El día 14 de Octubre de 2005, entre las 10:15 a 10:20 de la noche, en la calle 4 de San Carlos de Zulia” OTRA: ¿Diga usted, qué pasó esa noche? CONTESTO: “Escuché un ruido en el frente de mi casa y vimos cuándo él estaba sacando la batería del carro, nosotros estábamos detrás de la reja, por eso no pudimos salir” OTRA: ¿Diga usted, a quien pertenece esa batería? CONTESTO: “De mi carro” OTRA: ¿Diga usted, que le pasó al carro? CONTESTO: “Rompió el lateral del lado del chofer y abrió el capó y sacó la batería”. A repreguntas de la Defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba cuándo escuchó el ruido? CONTESTO: “En mi cuarto” OTRA: ¿Diga usted, que hizo o que vio? CONTESTO: “Lo vi sacando la batería del carro y cuándo llegué a la reja del frente lo vi pasar frente a mi con la batería” OTRA: ¿Diga usted, dónde vio la batería? CONTESTO: “En la cerca de mi casa que da a la casa de al lado”.

Testimonio jurado del ciudadano RUBER JOSE LUZARDO SOCORRO, quien expuso: “Eso fue el día 14 de Octubre de 2005, como a las 10:00 de la noche, yo me encontraba a pocos metros de la casa del señor Abraham, y se escucharon unos ruidos y fuimos a ver que pasaba y vimos cuando Franyer estaba en el porche con la batería en la mano y se salta la cerca del Tribunal con la batería, pero cuando va a saltar la otra cerca, no puede y la gente lo rodea, en eso pasa la Policía y evitan que la muchedumbre linche al muchacho, cuando el Grupo GRI interviene yo me dirijo a la casa del señor Abraham y veo que el vehículo de su hermana ha sido violentado y el vidrio de atrás roto y las dos puestas del carro abiertas y el capó también. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos? CONTESTO: “Un poco mas de las diez de la noche, el día 14 de Octubre de 2005” OTRA: ¿Diga usted, dónde estaba el señor Franyer? CONTESTO: “Yo lo vi cuando estaba en el garaje y en ese momento él saltó la cerca hacia el Tribunal con la batería y cuando va ha volver a saltar no puede porque la batería es mas pesada y la deja como a unos treinta metros de donde estaba el vehículo” OTRA: ¿Diga usted, si observó toda la trayectoria que recorrió Franyer? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, si observó el vehículo de la víctima? CONTESTO: “Luego que fue apresado el ciudadano fui a la casa de Abraham y vi una ventanilla rota y las dos puertas abiertas y la capota abierta y observé que la batería no estaba” OTRA: ¿Diga usted, si había otra persona acompañando a Franyer? CONTESTO: “Si, había otro encima del techo de la casa de Abraham y salió saltando y se fugó”. A repreguntas de la Defensa respondió. PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación tiene con Abraham? CONTESTO: “Amistad” OTRA: ¿Diga usted, cómo es la iluminación en ese lugar? CONTESTO: “Es visible la calle y la casa del señor Abraham Márquez” OTRA: ¿Diga usted, si pudo observar a la otra persona que acompañaba a Franyer? CONTESTO: “Después, en el patio de la casa del señor Abraham y el otro compañero que andaba conmigo en el techo si vi a la otra persona acostada en el techo” OTRA: ¿Diga usted, dónde vio saltando al señor Franyer? CONTESTO: “En la parte delantera de la cerca donde tiene ciclón en una parte y la otra es de cemento” OTRA: ¿Diga usted, si observó la aprehensión de Franyer? CONTESTO: “Lo vi en la estación de la Policía Regional”.-


Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura:


1.) Resultado de Inspección Ocular de fecha 15 de Octubre de 2005, realizada en la calle 4 casa N° 05-50 de la Población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por los funcionarios ANGEL ABREU y HAIDERT ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, signada con el número 23-10, de fecha 15 de Octubre de 2005.
2.) Resultado del Reconocimiento y Avalúo Real, practicada a la batería marca Titán de 650 amperios de poder elaborada en material sintético de color negro, de fecha 15 de Octubre de 2005, por el funcionario DAVID CASTILLO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento del Municipio Colón.
3.) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real de fecha 15 de Octubre de 2005, realizada a la batería antes descrita, por el funcionario ANGEL ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
4.) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal (complementaria), practicada a la batería ya referida, de fecha 23 de Marzo de 2006, por el funcionario ANGEL ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia.
5.) Resultados de Ruedas de Reconocimiento de imputado, realizada en la persona del ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la que actuaron como testigos LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, ABRAHAM MARQUEZ URDANETA y RUBER JOSE LUZARDO SOCORRO.

El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público de común acuerdo con la Defensora del acusado, desistieron del testimonio de los ciudadanos DAVID CASTILLO y HAIDERT ROJAS, por imposibilidad de asistencia.


PRUEBAS DESESTIMADAS:


El Tribunal desestima el testimonio jurado rendido por el ciudadano RUBERT JOSE LUZARDO SOCORRO, toda vez que en la Audiencia Pública manifestó tener amistad con la víctima, dando claras muestras de estar emocionalmente aprehendido a la idea de desfavorecer al acusado de autos, máxime cuando a viva voz declaró que conocía a FRANYER, porque es un azote de barrio, lo que demuestra una predisposición en contra del acusado FRANYER JUNIOR INFANTE. Por este mismo fundamento no aprecia estos Juzgadores, el acto de reconocimiento de imputado, incorporado al juicio por su lectura, aunado al principio de inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. El reconocimiento del hoy acusado se hizo ante un Juez de Control y no ante el que dicta la presente Sentencia, por ello se desestima el acta de reconocimiento de imputado.

También se desestima el acta de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 15 de Octubre de 2005, practicada a la batería recuperada por el funcionario DAVID CASTILLO, incorporada al Juicio por su lectura, ya que del mismo no surge ningún elemento útil para el esclarecimiento de los hechos debatidos, toda vez que al juicio oral y público no acudió el funcionario a ratificar su contenido y firma, y dar a la parte contraria la oportunidad de controlar y contradecir la prueba mediante el interrogatorio, y las experticias de Reconocimientos Legal y Avalúo, con las que quedó demostrado la existencia del bien (batería sustraída).

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de pruebas que han sido presentados, controvertidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal Colegiado, establecer con certeza que el día 14 de Octubre de 2005, entre las 10:00 y 10:30 de la noche, el ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, sustrajo el acumulador de energía ó batería marca Titán, de 650 Amperios de poder, elaborada en material sintético de color negro, del vehículo automotor que se encontraba estacionado en el porche de una casa, ubicada en la calle 4, casa N° 05-50, en Jurisdicción de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, perteneciente a LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Así se aprecia del informe pericial contentivo de experticia y avalúo real practicado al acumulador de energía o batería marca Titán, de 650 amperios de poder, elaborada en material sintético de color negro, con un valor aproximado de cien mil bolívares (Bs 100.000,oo), ratificada y ampliada durante la audiencia oral por el Sub Inspector ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien lo suscribe con tal carácter, como de experticia de reconocimiento legal realizada sobre el mencionado acumulador de energía, ratificada y ampliada en el desarrollo del debate por el funcionario antes nombrado, en su condición de experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien lo suscribe con tal carácter, con cuyos elementos de prueba se comprueba la existencia y el valor real del objeto sobre el cual recayó la acción delictual, y que dicho bien es parte fundamental de un vehículo automotor, lo que demuestra que el acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, la sustrajo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.

A esta conclusión arriban estos Juzgadores, apoyados además en la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, esto es, en la calle 4, casa 05-50, de la Población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, llevada a cabo por el experto ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien la reconoció en su contenido y firma en el debate oral, y suscribe con tal carácter, con la finalidad de comprobar el estado del lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, así como los rastros y efectos materiales hallados y que sean de utilidad en la investigación del hecho, con la individualización del o los partícipes en el, quien observó un vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas NAE-466, Color Beige, Serial de Carrocería IT69ABV309485, estacionado en el lado norte de la vivienda, específicamente debajo de un porche que hace las veces de garaje, que presentaba fracturado el vidrio de ventilación de la puerta trasera izquierda, así también advirtió abierto el capot del vehículo en cuestión, apreciando todo el mecanismo motor, faltando el acumulador de energía, comúnmente conocido como batería, igualmente una impregnación en grasa en el muro frontal lado sur de la casa, de una mano humana, cuyas características dactilares no se denotaban, y huellas de pies humanos en el pilar sur de la fachada de la vivienda que colinda con la casa vecina.

Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica y fehaciencia al testimonio directo del LUCYMAR MARQUEZ URDANETA y ABRAHAM MARQUEZ URDANETA, testigos presenciales, hábiles y contestes, de la sustracción del acumulador de energía que ejecutó el acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, al vehículo propiedad de LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, toda vez que dichos testigos vieron el día 14 de Octubre de 2005, entre las 10:00 y 10:30 de la noche, cuando FRANYER JUNIOR INFANTE, sustrajo la batería del vehículo que se encontraba estacionado en el porche de su casa, ubicada en la calle 4, casa 05-50 de la Población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual llevaba en sus manos mientras huía del lugar hacia la casa vecina.

Así la ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, durante la audiencia del presente juicio, con absoluta seguridad identificó al acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, de ser la misma persona que el día 14 de Octubre de 2005, entre las 10:00 y 10:30 de la noche, vio por una ventana de la casa, que sacaba la batería del carro, por lo que al advertir a la patrulla policial (GRI) comenzó a gritar, y cuando logró salir ya lo tenían aprehendido, respondiendo a preguntas del Ministerio Público, que escuchó un ruido en el frente de su casa, llamó a su hermano y se asomaron por la ventana, cuando él (acusado) estaba sacando la batería del carro, que se encontraban detrás de las rejas y como no hallaban las llaves no pudo salir, cuando fue a la puerta vio al muchacho que paso por el frente con la batería en las manos, manifestando además, que el acusado rompió el vidrio lateral del lado del chofer, abrió el capot y sacó la batería. En ese mismo sentido, el ciudadano ABRAHAM MARQUEZ URDANETA, afirmó también con absoluta seguridad que el día de los hechos, toda la familia se encontraba cada quien en sus cuartos, cuando su hermana LUCYMAR lo llamó al escuchar ruidos en el garaje, al asomarse observó el vehículo con la puerta abierta, y ve que el muchacho (acusado), continuó sacando la batería, gritándole a las personas que estaban afuera “allí va corriendo con la batería en las manos”, que las personas estaban alertas por el alto grado de robos que han ocurrido en la zona. A preguntas de la defensa ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que vio a la persona sacar lo que dice del vehículo?, respondió: “el paso corriendo en frente de mi con la batería en las manos”. Asimismo, los mencionados LUCYMAR MARQUEZ URDANETA y ABRAHAM MARQUEZ URDANETA, reconocieron durante la fase preparatoria, en rueda de reconocimiento de imputados, incorporados al juicio por su lectura, a FRANYER JUNIOR INFANTE, de ser aquel que el día viernes 14 de Octubre de 2005, en horas de la noche, se introdujo en su vivienda y sustrajo el acumulador de energía del vehículo perteneciente a LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, por lo que coincide cada uno de ellos en sus respectivos testimonios, rendidos durante el juicio oral y público, quienes explican las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos acontecidos, resultando verosímil, no contradictorio y teniendo logicidad, por lo cual son estimados y apreciados, siendo valorado como plenas pruebas para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad de FRANYER JUNIOR INFANTE.

De la misma manera encuentra establecido este Tribunal Colegiado, que la autoría y culpabilidad del ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, resulta atribuible con la deposiciones juradas de los funcionarios policiales ADALBERTO SALAS MONTIEL, OSWALDO DAVID PORTILLO BRIÑEZ, GONZALO JOSE SILVA ARAQUE y EUDIS ESLI SALAS MUÑOZ, quienes si bien, no presenciaron el hecho principal, esto es, el desvalijamiento del vehículo automotor, si lo son de haber visto el día viernes 14 de Octubre de 2005, aproximadamente a las 10:30 de la noche, al acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, cuando era perseguido por un grupo numeroso de personas, que pretendían “lincharlo”, y de ver la batería a unos cuantos metros del vehículo, el cual se encontraba con el capot levantado, las puertas delanteras y traseras y trasera izquierda abiertas, el vidrio lateral roto y le faltaba la batería.-

Así se estima además al apreciar concordantemente el testimonio de LUCYMAR MARQUEZ URDANETA y ABRAHAM MARQUEZ URDANETA, testigos presenciales del hecho, el de los ciudadanos ADALBERTO SALAS MONTIEL, OSWALDO DAVID PORTILLO BRIÑEZ, GONZALO JOSE SILVA ARAQUE y EUDIS ESLI SALAS MUÑOZ, funcionarios policiales que observaron cuando el acusado era perseguido por un grupo de personas que querían lincharlo y la batería a unos metros del vehículo y practicaron la aprehensión del acusado el día de los hechos ocurridos cerca del lugar del sitio del acaecimiento.

Con todos esos medios de pruebas analizados, comparados y valoradas, este Tribunal considera que los hechos antes explicados, configuran el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, toda vez que se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que permiten establecer la responsabilidad penal del ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE, en la comisión del hecho punible por el cual fue acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ya que el acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, sustrajo la descrita batería o acumulador de energía en horas de la noche del vehículo perteneciente a LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, sin apoderarse del mismo y con el propósito de obtener provecho para si o para otro, consumándose el delito independientemente de que el acusado hubiese poseído la batería por momentos.

En consecuencia, se declara al acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, autor y culpable del referido hecho punible, por lo que por fuerza de Ley, esta Sentencia debe ser CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.

PENALIDAD:

Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicada al acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, así:

1.) Límite medio de la penalidad contemplado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una sanción de cuatro a ocho años de prisión, es decir, seis años, pero por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal primero del Código Penal, por no tener para la fecha de la perpetración del hecho, 21 años de edad, la pena queda en definitiva en cinco (05) años de prisión.
2.) A las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y controvertidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Mixta con Escabinos y por UNANIMIDAD, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 23-08-1987, hijo de Osmairo Villasmil y de Deisy Infante, titular de la cédula de identidad N° 21.221.955, soltero, de profesión, Mecánico, residenciado en la Av. 18, casa N° 7-64, Barrio San Isidro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a sufrir la pena de cinco (05) años de prision, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 17 de Diciembre de 2010, en el establecimiento penitenciario que disponga el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer la presente causa; así como las accesorias legales de inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, por estimarlo autor y culpable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LUCYMAR MARQUEZ URDANETA, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Siete (07) de Julio de 2006, a las 03:30 minutos de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Profesional,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
Los Jueces Escabinos,


JOSE RAMON MONSALVE YOLUZ COROMOTO HURTADO.


La Secretaria,

Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.-



En la misma fecha siendo las Tres de la tarde del día 21 de Julio de 2006, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 017 y se compulsó.


La Secretaria,

Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.-
Causa Penal N° J01.0302.2006.