REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 12-06 de fecha 03-04-2006, dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado EIVER ENRIQUE RIVAS,. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal:
El penado EIVER ENRIQUE RIVAS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo AUTOR en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la menor YANNY LINA ESPINOZA PÉREZ.-
Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado EIVER ENRIQUE RIVAS, lleva detenido, así mismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 25-12-2005 y hasta el día de hoy 12-07-2006 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva detenido SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Cumple la pena principal el día 21-08-2008. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena en fecha 24-08-2006. Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 13-11-2006. Cumple un tercio (1/2) de la pena el día 24-04-2007. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 02-10-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 22-12-2007, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) de la pena impuesta el día 03-03-2009.-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se solicita el traslado a este Despacho del penado. Notifíquese a la defensa.
LA JUEZ


Dra. MATILDE FRANCO URDANETA.

EL SECRETARIO


Abg. LIEXCER DÍAZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 372-06 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 4.219-06, 4.220-06 Y 4.221-06 .-


EL SECRETARIO






MFU/sg.-
Causa Nro. 2E-086-06