REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto la Audiencia Preliminar celebrada el día 20-10-2000, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JOSÉ LUIS PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad de N°. 10.316.861. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal:
El penado JOSÉ LUIS PIÑANGO fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por considerarlo AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos ALICIA ELENA URDANTEA, JAIME NAMUR NADAR y LA ALCALDÍA DE MARACAIBO.-
Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado JOSÉ LUIS PIÑANGO, lleva detenido, así mismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 28-10-2005 y hasta el día de hoy 13-07-2006 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva detenido OCHO (08) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Cumple la pena principal el día 02-02-2008. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena en fecha 22-05-2006. Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 30-07-2006. Cumple un tercio (1/2) de la pena el día 15-12-2006. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 02-05-2007. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 10-07-2007, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) de la pena impuesta el día 167-07-2008.-