REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado GENIS SEGUNDO PALACIO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.452.159, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado GENIS SEGUNDO PALACIO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometidos en perjuicio del ciudadano ERNESTO ENRIQUE MAVAREZ MATOS.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado GENIS SEGUNDO PALACIO, lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 22-02-1.996, hasta el día de hoy 17-07-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 25-01-01, fecha de primer corte, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y en fecha 27-06-06 en un segundo corte, le redimieron DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de redención de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 08-09-2013. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 08-05-1.997. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 01-03-1.999. Cumplió un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 13-10-2002. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 04-06-2006. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 28-09-2002. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 18-02-2019.-