REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN Nº 609-06.- Causa Nº. 6E-145-02.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, Estudiante, portador de la cèdula de identidad No. V-17.294.936, hijo de Iven medina y Dilcia de Medina, residenciado en La Pomona, calle 103, casa No. 18B-123, detrás de las Pirámides, de esta ciudad de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA, fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA, y ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de HECTOR OLIVETTI y CARLOS CARRASQUERO.

Consta en actas que el penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA, fue detenido en fecha 17-07-2001, por lo que hasta el día de hoy: 27-07-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, asimismo consta al folio (633) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 10-03-05, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: UN (01)AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, igualmente consta al folio (689) Redención de Pena, con fecha de corte 27-06-06 mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; Obteniendo como resultado de la sumatoria de ambos tiempos redimidos un total de DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: SIETE (07) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, el Penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA, cumplió la Pena Principal el día: 07-09-2005.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 05-08-2002, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-01-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-07-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-08-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-02-2004, pudiendo solicitar la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-03-2007. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA, a quien se le redimió el tiempo DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 609-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4080 Y 4081-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO.

NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-145-02