REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION Nª 0572-06. CAUSA 6E-0451-01.

El presente proceso seguido en contra del penado MIGUEL ANGEL CARRERO RAMIREZ, venezolano, natural de Mérida, soltero, Distinguido de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.814, hijo de Manuel Carrero y Irma Ramírez, residenciado en el Sector Buena Vista, calle 95 A, casa S/N, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 07-06-1999, por el Suprimido Juzgado Décimo Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, cometido en perjuicio de MILVA MONTALVA DE MARTINEZ, EL ESTADO VENEZOLANO y OTROS. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisada la presente causa este Tribunal observa, que desde la fecha que quedo definitivamente firme la Sentencia Dictada en contra del referido penado hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este superior al establecido en el articulo 112 en su ordinal 1ª del Código Penal el cual establece “Que las penas prescriben así: las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”; es por lo que esta Juzgadora observa que la pena principal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que es procedente y ajustado a derecho, declarar la EXTINCIÓN de la pena por prescripción, a favor del penado MIGUEL ANGEL CARRERO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1ª del Código Penal, en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por prescripción de la pena, a favor del penado MIGUEL ANGEL CARRERO RAMIREZ, venezolano, natural de Mérida, soltero, Distinguido de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.814, hijo de Manuel Carrero y Irma Ramírez, residenciado en el Sector Buena Vista, calle 95 A, casa S/N, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSION, cometido en perjuicio de MILVA MONTALVA DE MARTINEZ, EL ESTADO VENEZOLANO y OTROS; de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1ª del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 572-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.3921, 3922 y 3923-06.-
EL SECRETARIO




NQB/yvan
CAUSA 0451-01.