REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 394-06 Causa No. 7E-091-05.

Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado: FREDDY URBINA ACEVEDO, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
EL penado: FREDDY URBINA ACEVEDO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, mas las Accesorias de Ley, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROISMAR JHONATTAN MARQUEZ.

Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.

Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: FREDDY URBINA ACEVEDO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa CARTA DE CONDUCTA elaborado por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 16-05-2006 (folio 549), del penado FREDDY URBINA ACEVEDO, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta EJEMPLAR, al folio (541) corre inserta RECORD DE CONDUCTA, al folio (542) SITUACIÓN JURÍDICA del penado antes mencionado. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 744 a los (folios 560 Y 561), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes elementos:

- Cuenta con Apoyo Familiar el cual evidencia disposición de ayuda.
- Ajustado nivel reflexivo ante la experiencia en prisión.
- Primario en la comisión del delito.
- Progresividad Conductual y normativa durante el tiempo de prisión.
- Disposición la cambio.
- Planes concretos de Vida.
Igualmente se encuentra inserto al folio (515) de la causa Constancia de Trabajo y los Antecedentes Penales al folio (533) de la causa. Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 18-05-2005 (folio 485), nos establece el cumplimiento de la 1/3 parte para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, pero lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/3 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 08-06-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado FREDDY URBINA ACEVEDO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Mantener el sitio de Reclusión aseado.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: FREDDY URBINA ACEVEDO, Venezolano, natural de Casigua del Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.720.405, hijo de Ligia Marina Acevedo y de Anibal Urbina Rubio, Obrero, residenciado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun, Estado Zulia, CONCEDE COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario en concordancia con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 17-07-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 394-06, oficiándose bajo los N° 3747-06; 3748-06 Y 3749-06 y se notificó bajo los Nos. 807-06, 808-06 y 809-06 con oficio al Alguacilazgo N° 3750-06.

LA SECRETARIA

MMA/bh.-
CAUSA N°7E-091-05.