REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

Resolución Nº 425-06 Causa Nº 7E-273-01

Visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abg. JACQUELINE ARAQUE, delegada de prueba, mediante el cual notifica al Tribunal los motivos que dieron lugar a la Suspensión de las salidas al Destacamentario RAMON ALBERTO ACEQUIAS MENDEZ del establecimiento Penal; en tal sentido, esta Juzgadora a los fines de resolver y pronunciarse al respecto observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia del informe emitido por la Delegada de prueba mediante el cual manifiesta que en visita practicada a la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 10-07-06, tuvo conocimiento que el destacamentario No pernoctó en el establecimiento penal el día 04-07-06, regresando el día 05-07-06, con una constancia de un medico privado (pese a tener conocimiento de la prohibición de presentar dicha constancia), considerando que el penado incurrió en falta disciplinaria grave, al no retornar al penal, aunado a la falta cometido el 17-04-06 al no encontrarse en su sitio de trabajo, se procede a suspenderle las salidas del establecimiento penitenciario. Destacando la misma que debe dársele nueva oportunidad por lo que no se opongo al levantamiento de dicha Suspensión; asimismo la Defensa Abg. ARGENIS MARQUINA solicita, en virtud de lo expuesto por la Delegada de Prueba. JACQUELINE ARAQUE, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en consideración de que su defendido ha demostrado progresividad a la reinserción social solicita se deje sin efecto la Suspensión de la formula alternativa de cumplimiento de pena del Destacamento de Trabajo del cual disfrutaba su defendido, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es levantar la medida de Suspensión de las salidas del



Establecimiento Penal Cárcel Nacional de Maracaibo al Destacamentario RAMON ALBERTO ACEQUIAS MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda LEVANTAR LA MEDIDA SUSPENSION DE LAS SALIDAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, Cárcel Nacional de Maracaibo AL DESTACAMENTARIO RAMON ALBERTO ACEQUIAS MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de notificarles de la presente decisión.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 425-06, y se libraron boletas de notificación Nº 887-06 y 888-06, remitiéndose con oficio No. 3992-06 y se oficio bajo los Nos. 3993-06 y 3994-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .-


LA SECRETARIA