REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP21-L-2006-000018
Parte Actora: MANUEL SALVADOR PAYARES, EDGAR ENRIQUE MONCADA Y OSCAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V10.529.035; V-3.926.765 Y V-.695.781, respectivemente, y domiciliados los dos primeros en el Municipio Maracaibo y el último en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora. DIEGO GERARDO VILLALOBOS PADAUY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.9.878.667.-


Parte Demandada: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.-

Motivo: Derecho de Jubilación y cobro de Prestaciones sociales.-



En fecha 13/01/2006, se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por los Ciudadanos MANUEL SALVADOR PAYARES ZABALA, EDGAR ENRIQUE MONCADA Y OSCAR MARTINEZ, en contra de la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), perteneciente a éste Circuito Laboral.





Sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue realizada la Distribución automática por el Sistema Juris 2000, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de mayo de 2006, fue presentada solicitud de desistimiento mediante diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR MARTINEZ, Abogado en ejercicio DIEGO VILLALOBOS, en la cual se manifiesta el deseo del ciudadano OSCAR MARTINEZ de desistir del presente procedimiento, más no así, sus representados ciudadanos MANUEL SALVADOR PAYARES ZABALA Y EDGAR ENRIQUE MONCADA.

De un estudio minucioso realizado a las actas que conforman el presente asunto se observa que por error involuntario material se homologo la solicitud de desisitimiento con respecto a todos los reclamantes (folios 126 al 129), siendo lo correcto Homologar el desistimiento solo y únicamente para el ciudadano OSCAR MARTINEZ, tal como se observa en la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado Judicial del accionante en fecha 11 de mayo de 2006 (folios No.125)
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se hace necesario traer a colación la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado, Dr. Antonio Garcia Garcia…
“De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a la declaratoria de nulidad aun por el mismo Juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición. En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se impone para permitirle al Juez revocar una decisión no solo írrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto.”


De manera pues, no obstante la prohibición que se desprende de la sentencia ut supra señalada por una parte, por otra parte , se observa



que si bien, este Tribunal dicto un fallo con carácter Definitivo, por cuanto puso fin al Juicio y no por que entrara a conocer al fondo, al haber declarado por error involuntario material Terminado el procedimiento por desistimiento de todos los accionantes, incluyendo a las ciudadanos MANUEL SALVADOR PAYARES ZABALA Y EDGAR ENRIQUE MONCADA, contrariando lo que contempla la propia solicitud de desistimiento , se le estarían violentando principios constitucionales y de orden público a los dos ciudadanos últimamente mencionados. Por lo tanto mal podría mantenerse una sentencia que sancione bajo un falso supuesto, esto es, el desistimiento no presentado por los ciudadanos MANUEL PAYARES Y EDGAR MONCADA. Este Juzgado en aras de garantizar la aplicación de los principios Constitucionales y de orden público, como lo son la tutela Judicial efectiva, el acceso a la Justicia , la Justicia Material como fin último del proceso, todo ello sobre el carácter formal normativo y con fundamento en los Artículos 2, 26, 49, 88, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente el fallo dictado por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2006, rielante a los folios (126 al 129), solo en lo que respecta a los ciudadanos MANUEL SALVADOR PAYARES Y EDGAR ENRIQUE MONCADA, para los cuales el procedimiento continua abierto, quedando válida la Homologación del Desistimiento en lo que respecta al ciudadano OSCAR MARTINEZ. Así se decide.

Se ordena notificar del presente fallo al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 95 del decreto Con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:







PRIMERO: Se revoca parcialmente el fallo dictado por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2006, solo en lo que respecta a la Homologación del desistimiento otorgado a los ciudadanos MANUEL SALVADOR PAYARES ZABALA Y EDGAR ENRIQUE MONCADA.

SEGUNDO: Se mantiene válida la homologación del desistimiento proferida por éste Juzgado en la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006 con respecto al ciudadano OSCAR MARTINEZ .

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena notificar del presente fallo al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.-

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, veintisiete (27) de Junio de 2006. Siendo las 9:30 AM. 196 y 147.-


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO DE SME

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

LBA/mmr