REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-S-2005-000411

Se recibe la presente solicitud la cual una ves vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha primero (01) de Julio de 2005 por el abogado en ejercicio Rafael Amado Sandoval inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LA PRADERA MILK PRODUCTS, C.A., identificadas en actas y el abogado en ejercicio Marco Antonio Perrota, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.413 asistiendo al demandante ciudadano ABISMAEL ASTERIO AVILA VILLALOBOS. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,