REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001641
Vista la anterior transacción presentada por el ciudadano, MANUEL MESA, asistido por el abogado Noe Ávila, y por la otra el abogado Alejandro Gonzáles en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Transporte Acuático C.A, este Juzgado vista que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue hecha por escrito y contiene una relación detallada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado, le imparte el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente asunto, y ordena su archivo definitivo. Asimismo este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado en la suscrita transacción y en consecuencia ordena expedir dos (02) copias certificadas de la misma con inserción del presente auto. Así se Decide.-
El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.

Abog: Yasmely Borrego.