REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de junio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000512
PARTE ACTORA: LUCIA FERNANDEZ Y RISVER VALENCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUENNY PAZ
PARTE DEMANDADA: ASICIACIÓN CIVIL TAXI OTRA ALTAMIRA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 19 de junio de 2006, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 12 de junio de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de las demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por las demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL TAXI OTRA ALTAMIRA, al pago de los siguientes conceptos y montos:

- Con relación a la ciudadana LUCIA FERNANDEZ:
Primero: Artículo. 125 L.O.T., numeral 2: Indemnización por Despido: Le corresponden 150 días a razón de Bs. 9.375,00, lo que hace un total de Bs. 1.406.250,00.

Segundo: Artículo. 125 LOT literal d: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 60 días a razón de Bs. 9.375,00, lo que hace un total de Bs. 562.500,00.

Tercero: Utilidades (Aguinaldos): Artículo 174 L.O.T.: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 1.248.333,35, correspondientes a los años 1999 al 2005 y fracción del 2006.

Cuarto: Vacaciones Vencidas: Artículo 219 L.O.T: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 761.155,66, correspondientes a los años 1999 al 2005 y fracción del 2006.

Quinto: Bono Vacacional Vencido: Artículos 223 y 225 L.O.T: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 472.910,51, correspondientes a los años 1999 al 2005 y fracción del 2006

Sexto: Prestación de Antiguedad: Artículo 108 L.O.T: Le corresponden por esta concepto la cantidad de Bs. 2.156.961,90, correspondientes a los periodos de los años 1999 al 2006.

Septimo: Por concepto de días de descanso no cancelados: Le corresponden 342 días, a razón de Bs. 8.333,33, que es el ultimo salario básico diario, desde los periodos comprendidos del 03/05/1999 al 24/02/2006, lo que hace un total de Bs. 2.849.998,86.

-Con relación a la ciudadana RISVER VALENCIA:
Primero: Artículo. 125 L.O.T., numeral 2: Indemnización por Despido: Le corresponden 120 días a razón de Bs. 11.138,88, lo que hace un total de Bs. 1.336.665,60.

Segundo: Artículo. 125 LOT literal d: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 60 días a razón de Bs. 11.138,88, lo que hace un total de Bs. 668.332,80.

Tercero: Utilidades (Aguinaldos): Artículo 174 L.O.T.: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 810.000,00, correspondientes a los años 2002 al 2005 y fracción del 2006.

Cuarto: Vacaciones Vencidas: Artículo 219 L.O.T: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 571166,61, correspondientes a los años 2002 al 2005 y fracción del 2006.

Quinto: Bono Vacacional Vencido: Artículos 223 y 225 L.O.T: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 334.333,33, correspondientes a los años 2002 al 2005 y fracción del 2006

Sexto: Prestación de Antiguedad: Artículo 108 L.O.T: Le corresponden por esta concepto la cantidad de Bs. 2.107.273,04, correspondientes a los periodos de los años 2002 al 2006.

Septimo: Por concepto de días de descanso no cancelados: Le corresponden 166 días, a razón de Bs. 10.000,00, que es el ultimo salario básico diario, desde los periodos comprendidos del 23/05/2002 al 24/02/2006, lo que hace un total de Bs. 1.660.000,00.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total para la ciudadana LUCIA FERNANDEZ, de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.458.110,28) y para la ciudadana RISVER VALENCIA, de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.487.771,38), cantidades estas, las cuales se condena cancelar a la parte demandada, ASOCIACION CIVIL TAXI OTRA ALTAMIRA. Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Hernán Fernández Labarca
Abog. Joselyn Urdaneta Torres