REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001027
Visto, escrito presentado, en fecha 22 de junio de 2006, por el abogado Gunther Schmilinsky Ochoa, en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil NETUNO C.A, en el cual solicita la fijación del dia y la hora para llevar a efecto la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal para resolver observa: Luego de de analizar las consideraciones realizadas por el apoderado judicial de la demandada NETUNO C.A, y de un estudio a de las actas que conforman el expediente, es obligante para este sentenciador explanar lo siguiente.

En el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de octubre de 2005, se le cocedlo a la demandada NETUNO C.A, el correspondiente termino de distancia, el cual transcurrió íntegramente, notificándola en fecha 04 de noviembre de 2005, posteriormente el abogado Gunther Schmilinsky Ochoa, en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil NETUNO C.A, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2006, consigna documento poder y solicita la intervención como tercero de la Sociedad Mercantil Grupo Gando C.A, encontrándose a derecho con dichas actuaciones para todos los actos del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 11 de enero de 2006, se anuncio y se inicio la Audiencia Preliminar, con la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Jorman Romero y del apoderado judicial de la demandada NETUNO C.A, abogado Gunther Schmilinsky Ochoa, audiencia que fue suspendida, por cuanto no se habia hecho pronunciamiento sobre el llamado del Tercero.

En fecha 13 de enero 2006, se admite y se ordena la notificación del Tercero Sociedad Mercantil Grupo Gando C.A, realizada dicha notificación se certifico por secretaria en fecha 02 de junio de 2006. Celebrándose la Audiencia Preliminar el día 16 de junio de 2006, con la incomparecencia a la misma de la parte demandada y del Trecero.

En consecuencia y por todas las consideraciones expuestas y por cuanto el termino de distancia concedido a la demandada NETUNO C.A, transcurrió íntegramente, por lo que era obligante tanto para la demandada NETUNO C.A, como para el Tercero acudir a la celebración de la Audiencia Preliminar, este sentenciador niega lo solicitado por el abogado Gunther Schmilinsky Ochoa, en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil NETUNO C.A. Así se resuelve.

El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.


La Secretaria.