REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000851
PARTE ACTORA: MARIANA VASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN KUHN, JOSE PEREZ y JACKNERY PERCHE
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 27 de junio de 2006, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 19 de junio de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA, a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por las demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primero: Artículo. 125 L.O.T., numeral 2: Indemnización por Despido: Le corresponde 60 días a razón de Bs. 16.172,39, lo que hace un total de Bs. 970.343,40.

Segundo: Artículo. 125 LOT literal d: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde 45 días a razón de Bs. 16.172,39, lo que hace un total de Bs. 727.757,55.

Tercero: Bonificación de fin de año: Artículo 184 L.O.T.: Le corresponde 15 días a razón de Bs. 13.500,00, lo que hace un total de Bs. 202.500,00, correspondiente al periodo 2004-2005

Cuarto: Bonificación de fin de año Fraccionado: Artículo 184 L.O.T: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 135.843,75, del año 2006.

Quinto: Vacaciones Vencidas: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 931.500,00, correspondientes al periodo, 2004 al 2005.

Sexto: Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 543.375,00, correspondiente al año 2006.

Séptimo: Bono Vacacional Vencido: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 108.675,00, correspondiente al periodo 2004 al 2005.

Octavo: Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 72.501,75, correspondiente al año 2006.

Noveno: Salarios dejados de Percibir: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 5.719.600,00.

Décimo: Prestación de Antigüedad: Artículo 108 L.O.T: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 1.153.943,15, correspondiente a los años 2004 al 2006.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.10.566.039,60), cantidad esta, la cual se condena cancelar a la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA,. Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.

El Juez,
La Secretaria,
Abog. Hernán Fernández Labarca
Abog. Joselyn Urdaneta Torres