REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000510

Vista y analizada la diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2006, suscrita por la apoderada judicial de la empresa demandada abogada MAIALUZ HERNANDEZ, mediante la cual solicita que sea llamado como tercero interviniente a la Sociedad Mercantil, P.D.V.S.A, PETROLEO S.A, en demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano EMIRO LEON contra la Sociedad Mercantil, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA C.A, signada bajo la nomenclatura VP01-L-2006-000510; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para decidir observa:

En vista al fallo de fecha seis (06) de Abril del año 2004 dictado por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Laboral en la causa signada bajo la nomenclatura VP01-R-2004-000058, donde niegan la solicitud de llamamiento de tercero interviniente bajo el siguiente criterio:

“hay que destacar que nuestro derecho consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, a tenor de los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del Contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual ó común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar ó contradecir en juicio, justificando de esta manera el llamado para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un litisconsorcio necesario ó facultativo”.

Este Juzgado desprende que de las catas que conforman el expediente y del escrito consignado por la apoderada judicial de la demandada, que P.D.V.S.A, PETROLEO, S.A. no posee ni interés directo ni personal para ser llamado como tercero interviniente, de igual forma el llamamiento de un tercero fundamentado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que el tercero debe comparecer bajo una de las siguientes modalidades 1.- Como tercero en garantía, 2.- Como Tercero respecto al cual considera que la controversia es común o 3.- a quien se considere que la sentencia pueda afectar; y ninguno de estos supuestos fueron argumentados por la demandada para fundamentar el llamamiento del tercero; es criterio de este Juzgado que la empresa P.D.V.S.A, PETROLEO, S.A, no reúne ninguno de los supuestos antes descritos, y para ser llamado como tercero interviniente deben cumplirse alguno de los supuestos indicados por el artículo 54 ejusdem, como reitera la doctrina patria al indicar:

“La intervención Forzosa de un tercero solo puede ser solicitada por el demandado, alegando para ello una garantía con el llamado a intervenir, o que el pleito es común a ambos – y el llamado no acudió por intervención voluntaria -, o porque el llamado puede afectar al llamado por intervención forzosa” García Vara, 2004.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución niega la solicitud de llamar a la presente causa como tercero interviniente a P.D.V.S.A, PETROLEO, S.A. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ


ABOG. HERNÁN RAMÓN FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA GUERRERO GOVEA