REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-R-2006-001008

Visto, escrito presentado, en fecha 21 de junio de 2006, por el abogado Daniel Salas en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Editorial Santillana S.A, parte demandada en el presente asunto que sigue en su contra el ciudadano Jesús Hoyos por cobro de Prestaciones Sociales, mediante el cual Apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2006, En consecuencia el Tribunal, ordena practicar computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se publico la sentencia y la fecha en que se ejerció el recurso de apelación, computo este que se realizo en esta misma fecha

Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo secretarial precedente, en el cual se deja constancia de que para el 21 de junio de 2006, trascurrieron 30 días de despacho y Audiencia en este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“… el demandante podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo…” (Negrilla nuestra),

Es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia y por autoridad de la ley NIEGA el recurso de Apelación suscrito por el Abogado DANIEL SALAS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ejercido por este en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2006. ASI SE DECIDE.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez


Abog. Hernán Fernández Labarca

¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨