REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-001019
Visto el libelo de demanda incoado por el DANIEL ENRIQUE HERRE OLIVARES, debidamente asistido por los profesionales del Derecho GLENNYS URDANETA, y RICHARD VIANA, en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A, por Prestaciones Sociales, de fecha nueve (09) de mayo de 2006, recibido por este Tribunal en fecha diez (10) de mayo de 2006 y ordenando subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2006.
Ahora bien en fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, la abogada GLENNYS URDANETA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANIEL ENRIQUE HERRE OLIVARES, presenta escrito mediante la cual subsana el libelo de la demanda.

Analizado como ha sido el libelo de demanda y la subsanación realizada por la parte actora, este Tribunal considera que la misma fue subsanada de manera insuficiente y sin reunir los requisitos exigidos en el auto en el cual este Tribunal Ordena el despacho saneador. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE HERRE OLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A,, según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.-

El Juez


Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.


Abog: Yasmely Borrego.