REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de junio de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000030
PARTE ACTORA: NORBERTO RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ CAROLINA PEREZ Y EGAR ROMERO, Inpreabogado: 34.590 y 9.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES S&P C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Guillermo Montiel y José Parra, Inpreabogados: 83.288 y 83.410 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy, martes 06 de junio de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes el ciudadano NORBERTO RINCON, titular de la cédula de identidad: 9.730.093, en su condición de parte actora asistido abogada BEATRIZ CAROLINA PEREZ, Inpreabogado: 34.590, y por REPRESENTACIONES S&P C.A. en su condición de parte demandada su vice-presidente ciudadano Hussein Slait , titular de la cédula de identidad número: 10.084.930, asistido por los abogados Guillermo Montiel y José Parra, Inpreabogados: 83.288 y 83.410 respectivamente, celebrándose la prolongación de la Audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, y para poner fin al presente litigio como a la relación de trabajo que existió, y por los conceptos: salarios caídos, diferencia de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 12.000.000,00), pagaderos mediante tres cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, en fecha 07 de junio de 2006; la segunda cuota por Bs. 5.000.000,00, en fecha 04 de julio de 2006, y la tercera por Bs. 2.000.000,00 en fecha 07 de agosto de 2006, dichos pagos se deben realizar por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral y en caso no haber despacho el día establecido, el mismo se debe realizar el día hábil siguiente. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. En caso del incumplimiento de una cuota, se considerará de plazo vencido y dará derecho al trabajador de solicitar la ejecución del total de la deuda. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro .

El Trabajador y su apoderada judicial.

El representante patronal y sus . abogados asistentes