PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en función de Control
Maturín, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-003649
ASUNTO : NP01-S-2004-003649



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS ACUSACIÓNES presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abg. Jesús Paúl Núñez, en su debida oportunidad, y de la cual en esta misma audiencia presentara corrección de error en la primera en cuanto al grado de participación de los imputados RAMON ALEXIS MENESES CALZADILLA, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/07/1983, Natural de esta Ciudad, Estado Monagas, hijo de Carmen Judith Calzadilla (V) y de Juan Bautista Meneses (V), de ocupación u oficio Mecánico, C.I. V- 18.079.126, domiciliado en Costo Abajo, Vía Principal de La Toscana, Casa N° 24, por los primeros policías acostados, Estado Monagas. Teléfono: 0416-2999916 (primo), debidamente asistido y representado en este acto por su defensor privado, Abg. JOSE GREGORIO MARTINEZ; y GONZALO JOSE GONZALEZ MENESES, Venezolano, natural de Maturín, Cédula de Identidad Nº 18.463.794, de 22 años de edad, hijo de Oneida Josefina Meneses (v) y Osmar José González (v) y domiciliado en la población Costo Abajo, Calle Principal casa s/n detrás de la cancha de Bolas Criollas Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-4920981 o en la población de San José calle 9 entre 11 y 12 al lado del Liceo Eladio del Castillo Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0416-2999848 (tia), debidamente asistido en este acto por la defensora pública 3° Encargada, Abg. NINOSKA COROMOTO FARIAS,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el 426 del Código penal vigente para la fecha de los sucesos, por considerar la mismas ajustadas a Derecho por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye a los acusados acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les cedió la palabra de manera separada, y manifestaron: “No admitimos los hechos”.
TERCERO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no promovió pruebas, pero se adhiere a las mismas en cuanto les favorezcan de conformidad con el principio de la Comunidad de la prueba.
CUARTO: Se rechaza la solicitud formulada por la defensa, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado hasta la presente fecha. manteniendose la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a ambos imputados en su oportunidad legal por considerar que no han variado las circunstancias que la motivaron, motivo por el cual se ratifica la misma.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público de los acusados ciudadanos RAMON ALEXIS MENESES CALZADILLA y GONZALO JOSE GONZALEZ MENESES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 407 en concordancia con el Artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CRUZ ANTONIO MENESES, ya que en fecha 25-10-2003, siendo aproximadamente de Una a Dos de la madrugada, por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Costo Abajo, del Estado Monagas, los imputados RAMON ALEXIS MENESES CALZADILLA Y GONZALO JOSÉ GONZALEZ MENESES, previamente de sostener una discusión con el hoy occiso CRUZ ANTONIO MENESES, procedieron intencionalmente a lesionarlo con los puños y palos y quien estuvo recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar por un lapso de seis días, por presentar politraumatismos generalizados, falleciendo en fecha 30-10-03. Siendo las causas de la muerte según Informe de Autopsia N° 283, mediante la cual la Anatomopatólogo Forense Dra. Marta Villamediana concluye que la causa de la muerte es por TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO DEBIDO A CONTUSIÓN.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la secretaria de sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su remisión al tribunal de Juicio.
En Maturín a los 12 días del mes de Junio de 2006, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Conste.
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


La Secretaria,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO